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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientí fi ca CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y su modi fi catoria; Que, al respecto, el artículo 23 del Reglamento de la CITES en el Perú, dispone que la Autoridad Administrativa y Cientí fi ca CITES – Perú establecerá cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, para tal efecto, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, contiene diversos principios generales referidos al establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la acotada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil; asimismo, re fi ere que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Cientí fi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la CITES, de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del mencionado artículo IV; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se de fi nen las acciones y se fortalecen los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Cientí fi ca CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los O fi cios N° 00014-2022-MINAM/ VMDERN y 00112-2022-MINAM/VMDERN, el MINAM, en su condición de Autoridad Cientí fi ca CITES - Perú, remite al SERFOR los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de la caoba ( Swietenia macrophylla) 2022, para el cupo nacional de exportación 2022, con su respectiva conformidad; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Técnico Nº D000291-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF elaborado por la Direcció n de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, el cual sustenta la formulación de la propuesta de Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2022, a efectos que sea aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, asimismo, el referido Informe Técnico concluye entre otros, lo siguiente: “4.5 La propuesta para el establecimiento del cupo nacional de exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2022, considera dos (02) Planes Operativos (PO), cuyos titulares son la Comunidad Nativa de Bélgica y Consolidado Maderera Canales Tahuamanu S.A.C, los cuales han sido debidamente veri fi cados por la Autoridad Administrativa CITES, tienen DENP positivo y fueron aprobados por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios. 4.6 El cupo nacional de exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2022, se ha determinado en un número de ochenta y nueve (89) árboles, tomando en consideración el informe de veri fi cación de campo, los Dictámenes de Extracción No perjudicial emitido por la Autoridad Cientí fi ca CITES Perú y la Resolución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Madre de Dios, los cuales se encuentran consignados en el cuadro N° 4 del presente informe. 4.7 El plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2022 será de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el citado cupo en el Diario O fi cial El Peruano, lo cual se enmarca dentro de la Resolución Conf. 14.7 de la CITES sobre Gestión de Cupos de Exportación establecidos nacionalmente.” Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000513-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000291-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, concluye que la propuesta de Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2022, ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y su modi fi catoria; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación del referido Cupo Nacional de Exportación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2022, compuesto por un total de ochenta y nueve (89) árboles, con un volumen de 342.959 m3, de madera aserrada proveniente de los Planes Operativos, cuya información se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coe fi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente Cupo, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del Cupo Nacional de Exportación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre