Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / regionales y gobiernos locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II de la citada Ley; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizando las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;Que, el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 1586-2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para fi nanciar ochenta y nueve (89) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones, a los que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de siete (07) gobiernos regionales y de cincuenta y dos (52) gobiernos locales, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el numeral 67.3 del citado artículo 67; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 264-2022-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 10-2022-ARCC/GG/OPP-BISQ, de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante los O fi cios Nºs 447, 454 y 459-2022-ARCC/GG/ OPP la citada O fi cina remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” - IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se aprueban con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las ochenta y nueve (89) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio Nº 1586-2022- ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0403-2022-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0467-2022-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 227 902 070,00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 220 551 305,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y hasta por la suma de S/ 7 350 765,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS