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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “CAOBA” PARA EL AÑO 2022 N°N° Contrato/ PermisoTitular N° POPeriodo de AprovechamientoN° Árboles PropuestosVolumen Fuste m3 (r) según informe de veri ficación por el SERFOR CaobaVolumen Fuste m3 (r) Caoba 71% de madera en trozaVolumen de madera caoba m3 (Incluído el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%) 117-TAH/P- MAD-D-008-15Comunidad Nativa de Bélgica1 2022-2023 18 169.255 120.171 62.489 217-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-0217-TAH/C-J-038-02Consolidado Maderera Canales Tahuamanu S.A.C.17 2022-2023 71 759.668 539.365 280.470 Total 89 928.923 659.536 342.959 2135244-1 Establecen el Bosque Local “ APEXRU” en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000303-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 17 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe Técnico N° D000504-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000747-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000517-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763 contempla que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, el artículo 30 de la Ley Nº 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las ARFFS o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras de dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en el Reglamento de la Ley; Que, concordante con lo señalado, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo, también re fi ere que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local; el mismo que es evaluado por un Comité Técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del Reglamento para la Gestión Forestal, señala que el Comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente con los documentos generados conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del Informe Técnico Legal correspondiente; quien posteriormente solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, en virtud de lo expuesto, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la Resolución las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, los cuales desarrollan el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, por su parte, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, en su condición de ARFFS, a través del Informe Legal Nº 362-2022-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JMSM señala que procede el establecimiento del Bosque Local “APEXRU” solicitado por la Municipalidad de Distrital de Masisea con el O fi cio N° 50-2022-MDM-ALC; en tanto se ha cumplido con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mediante el documento del Vistos, mani fi esta