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14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / SESENTA Y CINCO y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de siete (07) gobiernos regionales y de cincuenta y dos (52) gobiernos locales, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales b), c) y d) del numeral 67.1 y en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 227 902 070,00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para fi nanciar ochenta y nueve (89) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones, a los que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de siete (07) gobiernos regionales y de cincuenta y dos (52) gobiernos locales, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 7 350 765,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 176 088 137,00 --------------------- Sub total Gobierno Nacional 183 438 902,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 11 300 525,00 --------------------- Sub total Gobiernos Regionales 11 300 525,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 33 162 643,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 33 162 643,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 227 902 070,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 7 350 765,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 220 551 305,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 227 902 070,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Pliegos habilitadores - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito”, en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Pliego habilitador - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, en el Anexo III: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Pliego habilitado - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito” y en el Anexo IV: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Pliego habilitado - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo V: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.