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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / para las veintiocho (28) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio Nº 01667-2022-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0427-2022-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0484-2022-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión consignado en el citado O fi cio; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 034 444,00 (SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 909 986,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 3 124 458,00 (TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de un (01) pliego del Gobierno Nacional, de un (01) gobierno regional y de once (11) gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en el literal d) del numeral 67.1 y en los numerales 67.2 y 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 034 444,00 (SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de un (01) pliego del Gobierno Nacional, de un (01) gobierno regional y de once (11) gobiernos locales, para fi nanciar veintinueve (29) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 909 986,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 3 124 458,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 6 034 444,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 22 912,00 --------------------- Sub total Gobierno Nacional 22 912,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 218 296,00 --------------------- Sub total Gobierno Regional 218 296,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 2 668 778,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 124 458,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 5 793 236,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 6 034 444,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de un (01) pliego del Gobierno Nacional, de un (01) gobierno regional y de diez (10) gobiernos locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de un (01) gobierno local - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente decreto supremo, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo III: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.