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6 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) Autorízase a la Unidad Ejecutora 002: MC- Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), hasta por la suma de S/ 1 770 000,00 (Un millón setecientos setenta mil y 00/100 soles), para dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 061-2022-RE, Decreto Supremo que rati fi ca el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL). Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Categoría Presupuestaria 0132: Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural, Producto 30000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales por la suma de S/ 1 770 000,00 (Un millón setecientos setenta y 00/100 soles). Artículo 3.- Seguimiento La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se trans fi eren los recursos a que se re fi ere la presente resolución. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Remisión Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIR PEREZ BRAÑEZ Ministro de Cultura 2135283-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 000335-2022-DM/MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000426-2022-DM/MC San Borja, 16 de diciembre del 2022VISTO; el Informe Nº 001556-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado asumen la responsabilidad inherente a la gestión referida a las políticas nacionales y sectoriales a su cargo en el marco de la política general del gobierno; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000335-2022-DM/MC, se autoriza al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales adoptar medidas y acciones inmediatas en el Complejo Arqueológico Kuélap; asimismo, en el artículo 2, se aprueban las medidas y acciones inmediatas que debe disponer dicho despacho; Que, mediante el Informe Nº 000363-2022-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales da cuenta de las acciones desarrolladas en relación al Complejo Arqueológico Kuélap, dentro de las cuales se menciona, la aprobación del plan de acción integral para la atención y priorización de la emergencia en el complejo arqueológico; acciones de seguimiento y supervisión vinculadas a todas las intervenciones en el complejo arqueológico; coordinaciones con instituciones públicas y privadas para la preservación del complejo arqueológico, entre otras; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene como función declarar y aprobar acciones de emergencia respecto de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por riesgo de destrucción, originado por fenómenos naturales, con fl ictos armados y antrópicos; Que, en el marco de las disposiciones contenidas en la norma citada, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000040-2022-VMPCIC/MC, declara en emergencia al Complejo Arqueológico Kuélap y dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble realice las gestiones y acciones técnicas necesarias conducentes para la preservación y conservación del complejo arqueológico, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; Que, tal como se advierte del numeral 9.7 del artículo 9 del ROF, la competencia para declarar y aprobar acciones de emergencia respecto de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; asimismo, del texto de la norma, se aprecia que una vez producida la declaración, corresponde disponer las acciones necesarias para la preservación del inmueble declarado en emergencia, las cuales se desarrollan por el respectivo órgano del citado viceministerio, que para el caso objeto de análisis, es la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, estando a la prerrogativa contenida en la norma citada, se advierte que no corresponde a este despacho autorizar al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales implementar medidas o acciones que por mandato legal son propias de sus funciones, más aún si se cumplió con emitir la Resolución Viceministerial Nº 000040-2022-VMPCIC/MC y se dispuso que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, como órgano que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país, determine las acciones conducentes para la preservación y conservación del complejo arqueológico; Que, conforme a lo indicado, se debe emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;