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119 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA Establecen importe mínimo, importe de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, del ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 012-2022-MDDV Deán Valdivia, 30 de noviembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del 2022 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF que aprueba del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en favor de los Gobiernos Locales cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” Que, el artículo 6º de la norma legal precitada modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 952 re fi ere que “Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial, b) Impuesto de Alcabala, c) Impuesto al Patrimonio Vehicular, d) Impuesto a las Apuestas, e) Impuesto a los Juegos, f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Que, asimismo, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UI T vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida si distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”. Que, el artículo 14º de la norma citada establece “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal regula la forma de pago del Impuesto Predial, establecido por los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 -EF re fi ere que “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en UNANIMIDAD del Concejo Municipal en la Sesión de fecha 30 de noviembre del 2022; aprueba: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Deán Valdivia, que los contribuyentes obligados al pago de Impuesto Predial en el ejercicio 2023, pagarán como importe mínimo por dicho concepto del equivalente al 0.6% de la UIT vigente al año fi scal 2023. Artículo Segundo.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Deán Valdivia, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2023, pagarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial, el monto de S/ 8.60 por la Declaración Jurada (HR+PU ó HR) y S/ 2.15 por cada anexo adicional. Artículo Tercero.- Establecer que las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, del ejercicio 2023, serán las siguientes: FORMA DE PAGOIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPALES AL CONTADO 31 de marzo 31 de marzo FRACCIONADO 1º CUOTA31 de marzo 31 de marzo FRACCIONADO 2º CUOTA31 de mayo 31 de mayo FRACCIONADO 3º CUOTA31 de agosto 31 de agosto FRACCIONADO 4º CUOTA30 de noviembre 30 de noviembre Artículo Cuarto.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo Quinto.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la o fi cina de Informática y Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión; y a la ofi cina de Secretaría General su publicación. Tercera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2023. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2137572-1