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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17° de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 46° del Decreto Supremo N° 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2019-IN, preceptúa que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los planes de acción distrital deben estar alineados al plan de acción provincial de seguridad ciudadana. Así mismo, el Artículo 47° de la misma norma, y su modi fi catoria, disponen que las secretarías técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo que corresponda; Que, el numeral 7.6 del Acápite VII de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, mediante el Documento Simple N° 18290- 2022 (que contiene el O fi cio N° D001753-2022-MML- GSGC), la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico N° 010-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM de fecha 19.OCT.2022, que contiene el resultado de la revisión del levantamiento de observaciones del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo. En tal sentido, concluye que revisada y analizada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Villa María del Triunfo, cumple con lo establecido en los puntos 7.4 y 7.5 de los Lineamientos Especí fi cos de la Directiva N° 001-2019-IN-DGSC aprobada con la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN. Por lo tanto, se encuentra apto para su implementación debiendo continuar con el trámite para su aprobación conforme lo establecido en la normativa vigente; Que, a través del Informe N° 045-2022-GSCyV- ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, informa que la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo para el año 2023, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN. Por consiguiente, solicita continuar con el trámite correspondiente para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe N° 225-2022-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2023” al contar con sustento normativo y adecuarse con las atribuciones que corresponden a esta corporación edil, recomendando que se continúe el trámite correspondiente y que los mismos sean elevados al concejo municipal, para su debate; Que, a través del Memorándum N° 821-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9° y el 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Entidad: www.munivmt.gob.pe; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2136370-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 346-MVMT Villa María del Triunfo, 19 de diciembre de 2022