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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Gerencia Municipal, Informe Nº 179-2022-GPP/MDP de fecha 09 de noviembre de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 756-2022-GM/MDP de fecha 09 de noviembre de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 214-2022-GAJ-MDP de fecha 22 de noviembre de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 788-2022-GM/MDP de fecha 22 de noviembre de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas”. Que, el artículo 40º del marco legal precitado establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, contempla que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno. Que, el artículo 73º, en concordancia con el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población. Que, conforme al artículo 84º del mismo marco legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico. Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Asimismo, el artículo 16º de la norma referida indica que, el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose para estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-SA, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “PERÚ, PAÍS SALUDABLE”, mediante el cual las entidades públicas del nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios y la ejecución de intervenciones priorizados en la Política Nacional Multisectorial de Salud 2030 “Perú, País Saludable”, implementan el Plan Estratégico Multisectorial para lo cual les corresponde actualizar y alinear sus instrumentos de gestión estratégica y operativa, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo. Que, adicionalmente a ello, con Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que debe ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud. Aparte de ello, como parte del Sistema Nacional de Salud, se dispone la creación de diversas instancias de coordinación, como lo es, el Comité Distrital de Salud (CDS); siendo este un espacio distrital de coordinación, articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, encargándose de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 032- 2020-SA, dispone que, el Comité Distrital de Salud tiene las siguientes funciones: “a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva, b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud, d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción, e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud, f) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias”. Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de la norma antes citada respecto de la conformación del Comité Distrital de Salud estipula que, el Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 002-2022-SG-SyS/GDHyS/ MDP de fecha 17 de octubre de 2022, la Sub Gerencia de Salud y Sanidad propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Pucusana, señalando como principal fundamento que, en el distrito de Pucusana no se encuentra conformado, siendo prioritaria su conformación a efectos de impulsar la implementación de políticas de salud a nivel distrital; debiendo estar conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA. Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2022-GDHYS/ MDP de fecha 28 de octubre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social hace suyo en todos extremos lo propuesto por la Gerencia de Salud y Sanidad, por lo que, emite opinión técnica favorable y solicita que se prosiga con el trámite administrativo para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Pucusana. Que, mediante Memorándum Nº 738-2022-GM/MDP de fecha 28 de octubre de 2022, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica sobre la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Pucusana. Que, mediante Informe Nº 179-2022-GPP/MDP de fecha 09 de noviembre de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica