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113 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El O fi cio N° D000755-2022-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento de CEPLAN, el Informe N° 112-2022-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 1638-2022-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 240-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 900- 2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal respecto a la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 del Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el Artículo 97° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los planes de desarrollo municipal concertados tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responden fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, el Artículo 104° de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, obliga a los gobiernos locales a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2 del Artículo 18° de esta ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedad regionales y locales de la cooperación internacional; Que, en el numeral 3 del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que una de las funciones generales de CEPLAN, en tanto órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema; es asesorar a las entidades del Estado y orientar a los gobierno locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, en lo sucesivo la Guía. Si bien es cierto, la Guía alude a los gobiernos regionales, no menos cierto es que dicho dispositivo es aplicable como orientador para el caso de los gobiernos locales, como es el caso de esta entidad; Que, por medio del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2021, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) procedió a dar inicio al proceso de formulación del PDLC para el periodo 2022-2030. En dicho marco, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y PMI, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Guía, y mediante sendos documentos, remitió oportunamente el primer, segundo y tercer entregable del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo con la intención de obtener la revisión por parte de CEPLAN, siendo que por su parte, CEPLAN ha evaluado y remitido a lo largo de este año, los informes técnicos dando aprobación del primer y segundo Entregable del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, mediante O fi cio N° D000755-2022-CEPLAN- DNCP, de fecha 05 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento de CEPLAN comunica a esta corporación edil que, en mérito del Informe Técnico N° D000072-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, del Especialista de Planes y políticas con enfoque territorial de dicha entidad, el tercer entregable, o proyecto fi nal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 del Distrito de Villa María del Triunfo 2022-2030 remitido, CUMPLE con lo establecido en la Directiva que estuvo vigente durante el proceso de formulación del mismo, en lo que respecta a la Fase 03, “Políticas y Planes coordinados”. Estando a ello solicita continuar con el trámite de aprobación del proyecto de PDLC de Villa María del Triunfo ante el Concejo Municipal, mediante Ordenanza; Que, conforme lo señala el Informe N° 112-2022-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, señala que el Plan de Desarrollo Local Concertado es el documento de gestión territorial que estructura la estrategia de desarrollo concertada del territorio que lo abarca, impulsando el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como los establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, respecto a las competencias compartidas de los actores que operan en el territorio. Tal como lo establece el órgano rector, en el caso de los gobiernos locales el instrumento de gestión territorial citado, favorecerá a la consecución de los objetivos pauteados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado- PDRC; Que, a través del Memorándum N° 1638-2022-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, ante el análisis de la aprobación de Primer, Segundo y Tercer Entregable del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Villa María del Triunfo; y en atribución de sus facultades remite el proyecto fi nal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 del Distrito de Villa María del Triunfo de conformidad con lo establecido en la Guía para Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) – Provincial aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD; Que, mediante el Informe N° 240-2022-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta procedente continuar con el trámite para la aprobación, mediante Ordenanza, del Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 del Distrito de Villa María del Triunfo, alcanzado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y PMI, por encontrarse en armonía con la normativa de la materia, y haber alcanzado opinión aprobatoria de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento de CEPLAN; Que, a través del Memorándum N° 900-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9° y el 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2022-2030 DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 del Distrito de Villa María del