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107 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía, conforme lo señala el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.1 del artículo 85 de la acotada ley orgánica establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante la Ley N° 27933, publicada el 12 de febrero de 2003 en el diario o fi cial “El Peruano”, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, publicado el 4 de diciembre de 2014 en el diario o fi cial “El Peruano” establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; Que, el literal a) del artículo 30 del citado Reglamento señala que la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento, los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; precisando en su artículo 47 que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; los mismos que, luego de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN del 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, en cuyo apartado 7.6: Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Concejo Municipal se establece que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “Apta para la implementación” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC (Comité Provincial de Seguridad Ciudadana), el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; precisando que dicha aprobación se realiza mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, con O fi cio N° D001579-2022-MML-GSGC (Documento N° 2022-17485), la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana, informó que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del CODISEC de Jesús María fue declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” solicitando que se continúe con el procedimiento de aprobación que la norma señala; Que, mediante Memorándum N° 2604-2022-MDJM/ GSC el Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jesús María, señala que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se formuló siguiendo los procedimientos que la norma señala y convocando a los diversos miembros del Comité para sus aportes respectivos y recogiendo datos actualizados de las diversas instituciones que se encuentran vinculadas con el tema de la Seguridad Ciudadana; Que, a través del Informe N° 104-2022-MDJM- GPPDI-SGPIMGP, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, según consta en el Memorándum N° 177-2022/MDJM-GPPDI, señala que el PADSC 2023 se encuentra enmarcado en las actividades operativas del POI 2023 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las mismas que cuentan con la respectiva asignación presupuestal; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC de Jesús María, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; con la declaración emitida por Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBESE el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA”, mismo que ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, en ochenta y un (81) folios. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la implementación y cumplimiento del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretaría Técnica del CODISEC de Jesús María, remita copia de la presente ordenanza a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma, incluido su Anexo, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2137568-1