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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 022-2022-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 517-MDS, que aprobó el Beneficio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN... DE AÑO!!!!” 69 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 024-2022-MPMN.- Aprueban el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022 Provincia Mariscal Nieto - Moquegua 69SEPARATA ESPECIAL INTERIOR R.D. Nº 402-2022-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida la designación de Subprefectos(as) Distritales en diversas Regiones MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2525-2022.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Re siduos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2023 en el Cercado de Lima PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA BRINDAR FACILIDADES DE PAGO A LAS EMPRESAS QUE TIENEN CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fi n de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos confl ictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha generado una grave situación de crisis a nivel nacional; Que, asimismo, el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 146-2022-PCM declaró la inmovilización social obligatoria en diversas provincias de las regiones del país, como Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otros, con el fi n de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población; Que, el contexto antes descrito ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables. En cuanto a la actividad empresarial, ésta se vio afectada por los con fl ictos sociales antes mencionados, debido a que el bloqueo de carreteras, actos de vandalismo y agresiones a las personas han limitado el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y emprendedores del país, con la consiguiente disminución de ingresos y sobre todo en el mes de diciembre donde se prevé la campaña navideña y de fi n de año, fechas en la que usualmente se genera una mayor actividad comercial; lo que disminuye la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema fi nanciero; Que, la afectación del fl ujo de ingresos previstos por las empresas y emprendedores del país por las protestas violentas, acentúa la debilidad que les generó la pandemia y limita su recuperación económica; lo que expone a las empresas y emprendedores a no poder cumplir con sus obligaciones dinerarias, como las generadas en el marco del programa “Reactiva Perú”, donde las empresas de menor tamaño (micro y pequeña empresa - MYPE) por ser el grupo empresarial más débil en el tejido empresarial enfrentarían problemas para el pago de sus créditos; más aún si se considera que muchas de ellas aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia. En este contexto particular, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera que promuevan el fi nanciamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por este contexto, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener difi cultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema fi nanciero podría llevar a que incurran en mora por factores ajenos a su manejo empresarial; en ese sentido, se propone ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada; así como disponer la ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022; Que, asimismo, la situación antes descrita, pone en riesgo la viabilidad operativa de los prestadores turísticos, además de ocasionar pérdida del acceso al crédito en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones que mantienen con el FAE-TURISMO y de las obligaciones que con posterioridad hayan adquirido para mitigar el impacto del COVID-19, situación que hace necesario facilitar la reprogramación de créditos otorgados previamente por el FAE-TURISMO durante el primer semestre del año 2023; siendo así, se propone ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; Que, en ese aspecto, la expedición de la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), resulta necesaria, con la fi nalidad de mitigar el impacto en la sostenibilidad fi nanciera de las empresas del sector textil y confección, principalmente las MYPE;