Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 2. En el caso de los bene fi ciarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario. 3. No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057; los magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4. El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier bene fi cio, compensación u otro de similar naturaleza. 5. Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; y ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: i) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022; y, ii) Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022. SEGUNDA. Financiamiento del otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público 1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 363 282 500,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar el costo del otorgamiento del bono extraordinario, por única vez, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 363 282 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 363 282 500,00 ============A LA: En Soles SECCCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 057 300,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 56 597 200,002.3 Bienes y Servicios 32 924 100,00 -------------------- TOTAL GOBIERNO NACIONAL 165 578 600,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 106 145 900,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 733 800,002.3 Bienes y Servicios 28 997 900,00 ---------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 165 877 600,00 ============ PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 722 100,002.3 Bienes y Servicios 21 104 200,00 ---------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 31 826 300,00 ============ TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 197 703 900,00 ============ TOTAL EGRESOS 363 282 500,00 2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales” y “Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Locales” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3. Los recursos autorizados en la presente disposición, para el caso de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; deben estar orientados a habilitar la especí fi ca de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios”, para el caso del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la especí fi ca de gasto 2. 3. 2 8. 1 10 “Otros Bonos Extraordinarios” y para el caso de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, la especí fi ca de gasto 2.2.1 1.2 6 “Otros Bonos Extraordinarios”. 4. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en la presente disposición aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno