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11 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con el artículo 35 de la referida Ley N° 30364, se constituye la Comisión de Alto Nivel con la fi nalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar para formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la citada norma; asimismo, se establece que dicha Comisión es presidida por la titular o representante de alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevé como uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo el desarrollar políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el numeral 1.4.4 de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, señala que el logro de la igualdad de género solo será posible en la medida que se resuelvan las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, señalando que entre los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres se encuentran aquellos que con fi guran una vulneración del derecho a una vida libre de violencia, en donde el feminicidio se ubica como una de las distintas formas de violencia de género; Que, asimismo, en el desarrollo del numeral 1.4.4 de la referida Política Nacional se de fi ne al feminicidio como el grado más extremo entre todas las distintas formas de violencia de género contra las mujeres que, además, constituye una gravísima violación a los derechos humanos; Que, en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 164- 2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, se establece como Eje 6 el fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo; señalando en el numeral 6.1.7, como una de sus líneas de intervención, el “impulsar una acción multisectorial permanente para garantizar acciones de prevención, la atención, recuperación y acceso a la justicia de las mujeres e integrantes del grupo familiar que sufren de violencia, especialmente de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual”; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018- MIMP se aprueba la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, con lo cual se adecúa el referido instrumento a lo regulado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, re fi ere que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia, están integradas a una entidad pública y, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los mencionados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, en atención al documento: “Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer, 2015 - 2021”, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), resulta necesario que la problemática planteada materia de dicho estudio por su complejidad sea abordada por un grupo de trabajo multisectorial; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargado de elaborar lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas; Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial conforme a lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para prevenir y contrarrestar actos de feminicidio”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyo objeto es elaborar lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas; y su matriz de seguimiento y monitoreo. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por las y los representantes de las siguientes entidades: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, a través del Despacho Viceministerial de la Mujer; b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;c) Ministerio del Interior;d) Ministerio de Salud;e) Instituto Nacional de Estadística e Informática;f) Poder Judicial;g) Ministerio Público;h) Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA); i) Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, que es designado/a según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. 2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.