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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2137412-1 Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 242-2022-OS/CD Lima, 22 de diciembre del 2022 VISTO:El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Cartas Nos. GSCU-2105-2022, GSCU-2152-2022 y GSCU-2164-2022 de fechas 8, 12 y 20 de diciembre de 2022, respectivamente, mediante las cuales solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD, que se recoge en el memorándum GSE-774-2022 a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía lo pone a consideración del Consejo Directivo. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Decreto Supremo N° 008-2020-EM y Decreto Supremo N° 003-2022-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate: a) una grave afectación de la seguridad; b) del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; c) o la paralización de servicios públicos; d) o atención de necesidades básicas; e) o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; f) o cuando se requiera almacenamiento de hidrocarburos para el inicio de la puesta en marcha (puesta en servicio) de Instalaciones de Procesamiento y/o Re fi nación y/o de Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos y/o de otras instalaciones vinculadas a la seguridad energética del país que determine el MINEM; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “ en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento ”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD se dispuso otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa PETROPERÚ, hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD se dispuso ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD, hasta 31 de diciembre de 2021, el 31 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respectivamente; a fi n que la empresa PETROPERU pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde las Plantas de abastecimiento de GLP descritas en el párrafo precedente; Que, mediante la Carta N° GSCU-2105-2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, complementada con la Carta N° GSCU-2152-2022 de fecha 18 de diciembre de 2022 y la Carta N° GSCU-2164-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, PETROPERÚ solicita se le amplíe la medida transitoria de excepción, hasta el 31 de julio de 2023, argumentando que de acuerdo con la Gerencia Corporativa Refi nería Talara, la fecha de inicio de producción de GLP en Re fi nería Talara sería el 31 de enero de 2023, empero, dicha fecha podría sufrir variaciones teniendo en cuenta que el arranque de la Nueva Re fi nería Talara se encuentra en estado de operación transitorio hasta su estabilización, con el nivel de incertidumbre inherente a este proceso. Que, conforme se puede advertir, aún se mantiene la situación principal expuesta en el informe técnico N° 011-2020-MINEM/DGH-DPTC emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, esto es que la Re fi nería Talara aún no entra en operaciones y requiere la actual capacidad instalada en ella para realizar su proceso de arranque; Que, en atención a lo indicado, parte de la demanda de GLP no atendida por la Re fi nería Talara migra al mercado de Lima, cuya demanda se atiende en la Planta de Abastecimiento Callao, pero dicha Planta se ve sobresaturada por la demanda insatisfecha en el norte del país; así, se requiere satisfacer tal demanda a través de la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; Que, de acuerdo con el Informe N° 2023-2022-OS- GSE/DSHL de fecha 20 de diciembre de 2022, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Re fi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, siguiendo el procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD,