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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo. b) Elaborar la propuesta de los lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas c) Elaborar la propuesta de matriz de seguimiento y monitoreo que permita veri fi car el cumplimiento de los lineamientos propuestos d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Designación de representantes Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Participación de otras instituciones El Grupo de Trabajo puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos a representantes de otras instituciones públicas y privadas; así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Informe Final La Presidencia del Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal a el/la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien preside la Comisión de Alto Nivel Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre las acciones desarrolladas, acompañando la propuesta de lineamientos de trabajo articulado para combatir y reducir el feminicidio y su impacto en las víctimas indirectas; y la matriz de seguimiento y monitoreo que permita veri fi car su cumplimiento. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2137665-1PRODUCE Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2022-INACAL/DN Lima, 21 de diciembre de 2022 VISTO: El acta de fecha 16 de diciembre de 2022 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, b) Pilas y baterías, c) Gas licuado de petróleo, d) Gas natural seco, e) Gestión ambiental, f) Cuero, calzado y derivados, g) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, h) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, i) Hortalizas y productos derivados, j) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, k) Igualdad de género, l) Fertilizantes y sus productos a fi nes, m) Textiles y confecciones, n) Tecnología química, o) Aceituna y productos derivados, proponen aprobar 39 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 24 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°11-2022-INACAL/ DN.PN de fecha 15 de diciembre de 2022, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;