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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 6. Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en la presente disposición, los gobiernos locales y el Pliego 009. Ministerio de Economía y Finanzas pueden fi nanciar el referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31365, y del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 31538. 7. En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, el gasto que irrogue la aplicación de la presente disposición, se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31365, del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 31538 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. TERCERA. Reglamentos Operativos de los Programas “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO y FAE-TEXCO 1. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” y del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” y del FAE-TURISMO indicado en sus respectivos Reglamentos Operativos. 2. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TEXCO a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2137888-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 312-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, mediante diversos o fi cios, los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco, Piura, Lambayeque, Callao, La Libertad, Ica, Puno, Pasco, Ucayali, Huánuco, Amazonas y Tumbes, informan que cuentan con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2022, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; asimismo, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2022, adjuntado los sustentos respectivos; Que, mediante el Memorando Nº 4399-2022-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por los citados gobiernos regionales, informa el costo anualizado y proyectado de la información vinculada al AIRHSP según corresponda del personal activo, Contratos Administrativos de Servicios y pensionistas; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 384 068,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Piura, Lambayeque, Callao, La Libertad, Ica, Puno, Pasco, Ucayali, Huánuco, Amazonas y Tumbes, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 22 384 068,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los citados gobiernos regionales, para el fi nanciamiento del pago de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;