TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / resulta necesario ampliar hasta el 31 de julio de 2023 la excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD; en tanto que, ello permitirá evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP; Que, conforme a la evaluación contenida en el informe antes mencionado, PETROPERÚ ha presentado la Póliza de Responsabilidad Civil ELPA-16826837 con vigencia hasta 25 de febrero de 2023 emitida la aseguradora Pací fi co Seguros, que cubre todas sus actividades, instalaciones y operaciones en el territorio nacional de la República del Perú. Sin embargo, dado que la fecha de vencimiento de la vigencia de la póliza es anterior al plazo propuesto para la ampliación de la medida transitoria otorgada (31 de julio de 2023), corresponde exigir a esta empresa mantener vigente su póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual mientras desarrolle actividades como Agente Comercializador Obligado a Existencias de GLP; Que, por otro lado, el 2023-2022-OS-GSE/DSHL re fi ere que, actualmente la empresa PETROPERÚ cuenta con el Contrato N° 016-2022-GDCH/PETROPERÚ - “Adquisición de hasta 23,500 TM de GLP en condiciones FCA Callao”, suscrito con la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. el 30 de junio de 2022; este contrato tiene vigencia desde el 30 de junio de 2022 por un periodo de siete (7) meses que vencen en enero de 2023 o hasta completar el volumen contractual, el cual aún no ha sido completado. Adicionalmente a lo indicado, PETROPERÚ se encuentra en tratativas con dicha empresa para suscribir un nuevo contrato; este proceso culminará aproximadamente a inicios de febrero de 2023. Así, corresponde exigir a PETROPERÚ que garantice que cuenta con el suministro necesario de combustible mientras desarrolle actividades como Agente Comercializador Obligado a Existencias de GLP Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y sus modi fi catorias, corresponde ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD, hasta el 31 de julio de 2023; Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad; Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar medida transitoria de excepción Ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD, hasta el 31 de julio de 2023, a fi n que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM Artículo 2 .- Alcance de la medida transitoria Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A , durante el plazo de la medida transitoria, puede realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente. La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos. Artículo 3.- Póliza vigente y contrato de suministro Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A deberá: 1. Mantener vigente durante el plazo de la medida transitoria de excepción una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra las actividades descritas en el artículo anterior. 2. Presentar la documentación que acredite que cuenta con el suministro de GLP durante el plazo de vigencia de la excepción a más tardar el 15 de febrero de 2023. Artículo 4.- Inefi cacia de la medida Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 7.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2137415-1 Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 244-2022-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2022