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4 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, asimismo, ante el contexto descrito que ha incidido en diversos indicadores económicos, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que impliquen un mecanismo compensatorio de los ingresos de los servidores y pensionistas del Sector Público, a fi n de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, un bono extraordinario de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público, y de manera adicional otorgar a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y fi nanciera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes con fl ictos sociales. Artículo 2. Ampliación de la vigencia y el plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 011-2022 2.1. Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para fi nanciar actividades de promoción de la inversión privada, hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo establecido en sus Disposiciones Complementarias Finales. 2.2. Disponer la ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022 hasta el 30 de junio de 2023. 2.3. Se autoriza a las entidades del sistema fi nanciero nacional a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022.Artículo 3. Ampliación de la vigencia y plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 012-2022 Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023. Artículo 4. Ampliación de la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022 4.1. Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, hasta el 30 de junio de 2023. 4.2. Se autoriza a las entidades del sistema fi nanciero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, hasta el 30 de junio de 2023. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público 1. Autorízase, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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