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69 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2138092-8 Precisan la dirección del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Villa El Salvador establecida en la Resolución Administrativa N° 000322-2022-CE-PJ, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000440-2022-CE-PJ Lima, 21 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 0001372-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Informe N° 000297-2022-ADMCPP-GAD-CSJLS-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Informe N° 000200-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció, entre otras medidas, la creación del Tercer y Sexto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de San Juan de Mira fl ores, que conocerán todos los procesos, excepto el proceso del Decreto Legislativo N° 1194, con competencia en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; así como del Primer y Quinto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de San Juan de Mira fl ores, que conocerán todos los procesos, excepto los procesos del Decreto Legislativo N° 1194, con competencia en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, todos del Distrito Judicial de Lima Sur, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000500-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, dispuso en su artículo primero efectivizar a partir del 31 de mayo de 2021 la creación del Tercer y Sexto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de San Juan de Mira fl ores; así como el Primer y Quinto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de San Juan de Mira fl ores, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo en el referido Distrito Judicial. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000322-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a partir del 15 de noviembre de 2022, dispuso, entre otros, en su artículo segundo las siguientes medidas administrativas: “[…] 2.6. Modi fi car la competencia territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, antes con la competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y, a partir de la vigencia de la resolución que disponga la reubicación, solo con competencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores para el conocimiento de todos los delitos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y delitos de fl agrancia delictiva. […]2.9. Renombrar al 5° Juzgado Penal Unipersonal - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, en 4° Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Mira fl ores. […]” Cuarto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sur solicitó al Secretario Técnico de las Unidades de Flagrancia Delictiva, la aclaración de la Resolución Administrativa N° 000322-2022-CE-PJ, toda vez que el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores y el 5° Juzgado Penal Unipersonal - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, no corresponden a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; por lo cual, no podría ejecutarse la modi fi cación de su competencia territorial, reubicación y renombramiento. Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 0001372-2022-ST-UETI-CPP-PJ, remite el Informe N° 000200-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se menciona que luego de realizar el análisis y evaluación de cada una de las normas que comprenden la implementación del Código Procesal Penal - I Tramo y la Unidad de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se advierte que efectivamente la Secretaría Técnica de la Unidad de Flagrancia Delictiva incurrió en error material plasmado en el Informe N° 00615-2022-GA-UETI-CPP-PJ, el cual generó ciertas dudas a la referida Corte Superior para ejecutar las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 000322-2022-CE-PJ, considerando que ambos órganos jurisdiccionales son los únicos que registran una denominación incorrecta. Bajo ese contexto, se estima pertinente que dichas medidas sean recti fi cadas con la fi nalidad de evitar confusiones en la competencia y denominación de los órganos jurisdiccionales o que pueda generar cualquier tipo de dilación en la tramitación de los procesos dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, informa que mediante correo de fecha 22 de noviembre de 2022, el administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur precisó que la dirección del CISAJ de Villa El Salvador es sector 1, grupo 24, Mz. C, Lote 5, Av. Los Ángeles con Av. La Paz s/n, Villa El Salvador, siendo necesario aclarar el considerando octavo de la Resolución Administrativa N° 000322-2022-CE-PJ que estableció la misma en Av. Los Ángeles, Grupo 25, Mz. N, Lote 7, Villa El Salvador. Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° N° 000200-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.