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68 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar en el Poder Judicial el “Mes del Adulto Mayor”, que se llevará a cabo la cuarta semana del mes de agosto de cada año, para todas las especialidades a nivel nacional, con la fi nalidad de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas adultas mayores. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial ponga en marcha un plan nacional de inducción al personal jurisdiccional y administrativo, sobre el uso del Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores del Sistema Integrado Judicial durante el primer trimestre del año 2023. Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento a los jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo de las sub especialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo y Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de las Cortes Superiores de Justicia en las que están vigentes dichas subespecialidades, por el cumplimiento de los objetivos de la campaña de descarga de expedientes laborales del adulto mayor denominada: “Acercando la Justicia al Adulto Mayor. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2138092-7 Disponen que jueces y juezas del Poder Judicial efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el cinco por ciento (5 %) del monto asignado por dicho concepto; a que se refiere lo establecido en el D.U. N° 114-2001 y el D.S. N° 409-2017-EF CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000439-2022-CE-PJ Lima, 21 de diciembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 000179-2022-GAF-GG-PJ, cursado por la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 141-2011-CE-PJ, de fecha 11 de octubre de 2001, aprobó la reglamentación de la rendición de cuenta de jueces y juezas del Poder Judicial, por concepto de gastos operativos; la misma que fue complementada por Resolución Administrativa N° 178-2001-CE-PJ, del 12 de diciembre de 2001; estableciéndose la rendición de cuenta por el noventa por ciento (90%), conforme a la Declaración Jurada I; y el diez por ciento (10%) del monto restante en la Declaración Jurada II. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 000051-2021-CE-PJ del 22 de febrero de 2021, este Órgano de Gobierno dispuso que los jueces y juezas del Poder Judicial, en tanto se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el tres por ciento (3%) del monto asignado por dicho concepto, cinco días después que se normalicen las labores en el Poder Judicial, ante la O fi cina de Administración o la que haga sus veces; a que se re fi ere lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 114-2001 y el Decreto Supremo N° 409-2017-EF. Tercero. Que, por Decreto Supremo N° 130-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 27 de octubre de 2022, se derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del Covid-19, y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 075-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, los cuales dispusieron sus prórrogas y modi fi caciones. Cuarto. Que, la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 00566-2022-SGC-GAF-GG-PJ, elaborado por el Subgerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y se pone en conocimiento de éste Órgano de Gobierno que se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, por el cual se derogó el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del Covid-19, lo que incide sobre la rendición de cuenta de los denominados Gastos Operativos de Magistrados del Poder Judicial, que se realizan en función a lo normado por la Resolución Administrativa N° 000051-2021-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2021. Quinto. Que, no obstante lo expuesto precedentemente, es menester señalar que aún se mantiene la emergencia sanitaria declarada en el país por el Covid-19, así como las consecuencias que se derivan de la misma; lo cual obliga a iniciar un proceso gradual de restitución al estado anterior a la emergencia sanitaria, en lo que se re fi ere a la rendición de cuenta, por el monto establecido. En tal sentido éste Órgano de Gobierno considera pertinente establecer, a partir de enero de 2023, la rendición de cuenta por concepto de gastos operativos por el 5 %. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1442- 2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los jueces y juezas del Poder Judicial, a partir del mes de enero de 2023, efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el cinco por ciento (5 %) del monto asignado por dicho concepto; a que se re fi ere lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 114-2001 y el Decreto Supremo N° 409-2017-EF. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de cinco días calendario, presente propuesta para adecuar o modi fi car las resoluciones administrativas que regulan la rendición de cuenta por concepto de gastos operativos.