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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / b) Prorrogar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, por O fi cio N° 000061-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000049-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 001212-2022-P-CSJAP/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia. Al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,334 expedientes, cifra que resultó ser menor a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, en razón de acercar los servicios de justicia a dicha población, el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba viene realizando labor de itinerancia desde el 15 de setiembre de 2019 hasta la actualidad, razón por la cual resulta conveniente que dicha labor se realice de manera permanente en los citados distritos, y que la presidenta de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional por haber logrado un avance de meta del 60%, mucho menor al avance ideal del 74%, que debió presentar a dicho mes. b) Mediante O fi cio N° 000821-2022-P-CSJAY/PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas. Al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 336 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, se encontraría en una condición de subcarga procesal; asimismo, en razón de acercar los servicios de justicia a la población del Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de abril de 2020 hasta la actualidad, razón por la cual resulta conveniente que dicha labor de itinerancia se realice de manera permanente en el citado distrito. c) Mediante O fi cio N° 001056-2022-P-CSJCU/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco. Al respecto, al mes de setiembre de 2022 el referido juzgado de paz letrado presentó una carga pendiente de 212 expedientes, cifra mucho menor a los 756 del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, el cual presenta turno abierto, por lo que a fi n que estos equiparen dicha carga, resulta conveniente abrir el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián por un periodo de tres meses y cerrar el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de este distrito, durante el mencionado periodo. d) Mediante O fi cio N° 000340-2022-P-CSJLI- PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima teniendo como sustento el Informe N° 000092-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, solicitó prorrogar el cierre de turno del 1° y 15° Juzgados Contencioso Administrativo por cuatro meses, y del 2° y 3° Juzgados Contencioso Administrativo por el lapso de tres meses, y se abra turno al 12° Juzgado Contencioso Administrativo. Al respecto, dicha Corte Superior desde el mes de mayo del presente año ha estado solicitando la ampliación de la apertura y/o cierre del turno de los Juzgados Contenciosos Administrativos por el breve periodo de un mes, lo cual implica que no se está realizando un adecuado cálculo de los meses de prórroga en función a los ingresos y diferencias de cargas procesales, razón por la cual, se considera conveniente que el presidente de dicha Corte Superior disponga las acciones pertinentes para que dicha unidad de planeamiento elabore una propuesta, a fi n de equilibrar las cargas pendientes entre los juzgados contenciosos administrativos, informando al respecto al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario. e) Mediante Informe N° 0012-2022-CSJLO-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia. Al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 430 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, se encontraría en una condición de subcarga procesal; asimismo, en razón de acercar los servicios de justicia al Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, el Juzgado de Paz Letrado de Andoas viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de marzo de 2020 hasta la actualidad, razón por la cual resulta conveniente que dicha labor de itinerancia se realice de manera permanente en el citado centro poblado; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber logrado un avance de meta del 63%, mucho menor al avance ideal del 74%, que debió lograr a dicho mes. f) Mediante O fi cio N° 002812-2022-P-CSJPI/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura hacia el Distrito de Las Lomas de la referida provincia. Al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 823 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, se encontraría en una situación de subcarga procesal; asimismo, en razón de acercar los servicios de justicia a la población del Distrito de Las Lomas, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambo Grande viene realizando labor de itinerancia desde el 1 de setiembre de 2021 hasta la actualidad, razón por la cual resulta conveniente que dicha labor de itinerancia se realice de manera permanente en el citado distrito, y que la presidenta de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber logrado un avance de meta del 67%, menor al avance ideal del 74%, que debió presentar a dicho mes. Quinto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1509- 2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: 1.1 El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, realice de manera permanente labor de itinerancia hacia los Distritos de Challhuahuacho