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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2138266-1 Confirman la Resolución N° 00366-2022- JEE-RECU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3912-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022041008 LA MERCED - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2022005362)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de setiembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Miller Omar Camones Maguiña, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-RECU/JNE, del 13 de agosto de 2022, que dispuso imponer sanción de amonestación pública y sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) por vulnerar las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe Nº 001-2022-RFV-FP-JEE RECUAY-JNE, del 9 de junio de 2022, la fi scalizadora provincial adjunta al Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) comunicó la presunta infracción a las normas de publicidad estatal, en periodo electoral, en la que habría incurrido la Municipalidad Distrital de La Merced por haber colocado en su página o fi cial de Facebook tres (3) elementos publicitarios. 1.2. Con la Resolución Nº 00003-2022-JEE-RECU/JNE, del 10 junio de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), y dispuso que el mencionado recurrente efectuara el descargo respectivo y el retiro de la publicidad estatal infractora. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos indicando lo siguiente: a) Desde el despacho de alcaldía, no existe autorización que disponga u ordene las cuestionadas publicaciones en el Facebook de la Municipalidad Distrital de La Merced, conforme se precisa en el Informe Nº 013-2022-MDLM/SG, del 20 de junio de 2022, emitido por la responsable de imagen institucional de dicha entidad; además, no existen elementos de convicción ni evidencia que determine la participación del titular del pliego, por lo que no se confi gura infracción ni alteración de la imparcialidad en el desarrollo normal de las actividades propias del gobierno local que venían desarrollándose con determinación y programación previa a la convocatoria de las elecciones. b) No existe vinculación del supuesto infractor con el hecho imputado.1.4. Mediante la Resolución Nº 00135-2022-JEE-RECU/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE determinó que el titular de la Municipalidad Distrital de La Merced incurrió en la infracción prevista en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, por lo que dispuso el cese de la difusión de la publicidad estatal detectada, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público; otorgándole diez (10) días calendarios para que cumpliesen con esta disposición y solicitarle al área de fi scalización del JEE que emita informe sobre la medida correctiva dispuesta. 1.5. No obstante, la fi scalizadora distrital adscrita al JEE emitió el Informe Nº 001-2022-JPA- FP-JEE RECUAY-JNE, de 19 de julio de 2022, donde constató que la Municipalidad Distrital de La Merced no cumplió con retirar la publicidad aludida. 1.6. Con la Resolución Nº 00366-2022-JEE-RECU/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE determinó imponer sanción de amonestación pública y sanción equivalente a treinta (30) UIT al titular del pliego de la Municipalidad Distrital de La Merced, por incumplimiento de retiro de la publicidad estatal por contravenir los literales e y g del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de setiembre de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-RECU/JNE, del 13 de agosto de 2022, argumentando lo siguiente principalmente: a) Vulnera el principio del debido procedimiento administrativo, la debida motivación y los principios constitucionales que todo administrado tiene. b) No ha quedado acreditado un mandato o disposición expresa por parte de la Municipalidad Distrital de La Merced que se subsuma en la infracción establecida. c) No se ha realizado un correcto análisis que permita determinar el grado de participación que se atribuya al alcalde de dicha comuna como agente infractor. d) No se presentan mayores datos o actuaciones por parte del JEE que permitan vincular al apelante como autor de la publicidad estatal. e) El JEE no ha realizado una correcta evaluación de los hechos, por lo que se inició el procedimiento a fi n de determinar si estos se con fi guran dentro de los supuestos de infracción a la prohibición de publicidad estatal, ya que no se evidencia una relación concreta, directa y comprobada entre la conducta de la entidad apelante y la difusión de la publicidad estatal. f) La determinación de la infracción transgrede el principio de causalidad establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, además de la obligación de realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes y valorando conjuntamente aquellas que tenga a la vista para determinar la existencia de infracción y responsabilidad susceptible de sanción. g) La resolución impugnada contraviene el debido proceso previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 6 establece: