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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / elección y este resultado no excede el TEH, se considera como TCV a la “suma de votos” (ver SN 1.6). 2.7. En el caso concreto existe identidad entre la suma de votos de cada tipo de elección, cuyo resultado es 217, que es menor al TEH (281) , por lo que dicha suma debe ser considerada como el TCV; así las cosas, JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.6.). En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01052-2022- JEE-HCHR/ JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró válida el Acta Electoral Nº 060086-52-D y consideró como total de ciudadanos que votaron, consignado en dicha acta, la cifra 217, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. REMITIR copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación argumentada por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2138186-1 Confirman la Resolución N° 01056-2022- JEE-HCHR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4018-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051998 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022046541)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor recurrente), contra la Resolución Nº 01056- 2022-JEE-HCHR/JNE, del 4 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) que, entre otros, declaró válida el Acta Electoral Nº 902759-44- H (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material 1, ya que el total de votos de la elección distrital y provincial es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles . 1.2. Ante ello, el JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el acta electoral, a través de la Resolución Nº 01056-2022-JEE-HCHR/JNE, del 4 de octubre de 2022, la declaró válida y consideró, en esta, la cifra 229 como total de ciudadanos que votaron. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01056-2022-JEE-HCHR/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a. No se aplicó correctamente lo previsto en los literales g y q del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). b. El JEE debía cotejar el ejemplar que le correspondía con el del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de acuerdo con lo regulado en la citada normativa. Al no realizarlo, el acta se ha declarado válida sobre la base de un cotejo parcial y de dos actas que contienen datos contradictorios. c. El principio de presunción de validez del voto no es absoluto, dado que, cuando del cotejo de las actas se advierte la existencia de errores, lo que corresponde es declarar su nulidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio . Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 precisa:Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.4. El artículo 284 dispone: