Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2023. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2023, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 1.3 En materia fi nanciera y presupuestaria: a) Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. b) Suscribir y/o presentar por medio digital y/o físico, de ser el caso, la información fi nanciera y la información presupuestaria ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1525. 1.4 En materia de Gestión Administrativa:Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modi fi cación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios. 1.5 En materia de Recursos Humanos:a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por la Ley Nº 30057. c) Tramitar, autorizar y resolver, según corresponda, acciones de personal respecto a las designaciones, ceses, renuncias, rotaciones, destaques, reubicación, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 o Ley Nº 30057. 1.6 En materia de Gestión Operativa:a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), previo informe favorable de Unidad de Planeamiento de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Emitir Resoluciones de aprobación de documentos normativos según su competencia. c) Suscribir el/los Plan(es) de Acción del(los) Informe(s) de Control que tengan relación con la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de los servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG”.d) La aprobación, así como las modi fi caciones del Plan Operativo de Reforzamiento Institucional (PORI). Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general; Adjudicaciones Simpli fi cadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras; y Subastas Inversas Electrónicas para la contratación de bienes y servicios; siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa