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121 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. Personal a plazo fi jo Sólo se permite la contratación de personal a plazo fi jo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando la personal materia de suplencia retome sus labores. 1.3. Horas extrasNo se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras. II. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad. 2.2. No están permitidas las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. 2.3. No pueden efectuarse modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. 2.4. Las especí fi cas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, para fi nanciar los contratos CAS, siempre que se encuentren aprobados por el Titular de la Entidad y se sustente con informe de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el ámbito de sus respectivas competencias. 2.5. Las mencionadas partidas en el 2.4 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.6. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” y 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.7. No está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto:2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”, 2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, 2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, 1.1.1.1.1.99 “Otros Servicios Diversos” Constituye una excepción a la prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes. 2.8. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal Durante el Año Fiscal 2023 se pueden incorporar recursos destinados a las Especí fi cas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y de los saldos de balance generados en dicha fuente de fi nanciamiento, para el fi nanciamiento de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 previo informe de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el ámbito de sus respectivas competencias. IV. Medidas en materia de bienes y servicios4.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 4.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General. 4.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años; ii) el incremento de la fl ota