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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100, que aprueba el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jean Pierre D´Laura Quintana como miembro del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER), en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designado por la Resolución Ministerial N° 327-2021-VIVIENDA; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Guillermo Julio Miranda Hurtado como miembro del CONAFOVICER, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2139056-1 Modifican la R.M. N° 309-2022-VIVIENDA que aprobó, entre otros, los Valores Unitarios Oficiales de Edificación (VUOE) para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; y, el tope al incremento máximo porcentual de la base imponible de las edificaciones del ejercicio 2023 por la aplicación de los VUOE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 425-2022-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS:La Nota N° 325-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico-Legal N° 011-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC-JMAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 867-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente conforme a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y a lo que este establezca, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la misma que establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados; Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la metodología para estimar el valor unitario o fi cial de las edifi caciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; así como, modi fi ca el artículo 70 de la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, aprobada por la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU; Que, con la Resolución Ministerial N° 309-2022-VIVIENDA se aprueban, entre otros, los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación (VUOE) para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; y, el tope al incremento máximo porcentual de la base imponible de las edi fi caciones del ejercicio 2023 por la aplicación de los VUOE; Que, con los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 309-2022-VIVIENDA que: i) aprueba los VUOE para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, de siete columnas que sean de uso tributario por parte de los gobiernos locales, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modi fi cado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; y, ii) aprueba los VUOE simpli fi cados de tres columnas para uso exclusivo catastral, en el marco del Proyecto de Inversión: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura” con Código Único de Inversiones N° 2459010; Que, con Informe N° 867-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 309-2022-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi caciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015- VIVIENDA;