Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, a través del Memorando Nº 00557-2022-GAJ- OSITRAN la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, señaló que la propuesta del acto resolutivo elaborada por la Gerencia de Administración resulta jurídicamente viable; asimismo, precisó que, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán es la máxima autoridad ejecutiva y titular de la entidad, así como ejerce las facultades atribuidas al Titular de la entidad en la normativa de Presupuesto Público, por lo que corresponde a dicho órgano emitir el acto resolutivo a través del cual se apruebe las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal en el OSITRAN para el Año Fiscal 2023; Que, mediante del Memorando Nº 537-2022-GG- OSITRAN la Gerencia General indicó que encuentra conforme la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y remitió el resolutivo debidamente visado; Que, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal del OSITRAN para el Año Fiscal 2023, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la presente resolución y las medidas aprobadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal del OSITRAN para el Año Fiscal 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2023 I. OBJETO Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos de personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRÁN, orientadas a la gestión e fi ciente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2023; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todas las unidades de organización y personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1 En materia de personal 4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRÁN se sujeta a lo dispuesto en el Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria, así como a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia. 4.1.2 El ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente, siempre y cuando la plaza esté registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público y se cuente con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza o de libre designación, contenidos en el instrumento de gestión antes referido. 4.1.3 El ingreso de personal se efectúa solo en los casos de contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta en tres años anteriores a la vigencia de las presentes medidas, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. 4.1.4 Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.9 de las presentes medidas, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.1.5 La contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa, por suplencia en casos de licencia por enfermedad o maternidad, queda exceptuada de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057. Una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 4.1.6 En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 4.1.7 Precísese que lo establecido en los numerales precedentes, permite al Ositrán contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. 4.1.8 La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la unidad de organización que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.9 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSITRÁN o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia.