TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Marcona ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2021-MDM Marcona, 22 de diciembre del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MARCONAPOR CUANTO:El Consejo Municipal de Marcona, en Sesión Extra Ordinaria Nº 20 de fecha 22 de Diciembre del presente año. VISTOS;El Dictamen Nº 001-2021-GSG/MDM de la Comisión Permanente de Administración, Presupuesto y Rentas de la Municipalidad Distrital de Marcona, el Informe Nº 163-2021-SGPRFP/GPP/MDM de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Formulación y Programación, respecto a la opinión técnica favorable al Proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Marcona, el Informe Nº 142-2021-SGPRFP/GPP/MDM de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Formulación y Programación, que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Marcona, la Opinión Legal Nº 911-2021-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado mediante Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el artículo 195º de la precitada Constitución Política del Perú a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, sobre el Procedimiento Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo; dicho dispositivo legal; señala que la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé. Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, contempla el Principio de Razonabilidad y prescribe que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y que sus competencias y funciones especí fi cas se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. Que, el numeral 4) del Artículo 248º de la citada norma, señala que el Principio de Tipicidad solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones reglamentarias pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites