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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / el Director de la Escuela Profesional de Turismo de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, informa que en los archivos que obran en la Escuela Profesional de Turismo, se encuentra la Resolución Nro. D-114-2009-TU-FACAT de fecha 20 de febrero de 2009, que declara apto para optar el grado académico de Bachiller a don Luis Humberto García Cari; asimismo la Resolución Nº CU-0800-2009-GT, que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Turismo; Que, del Informe Nro. 035-2021-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, inscrito en el folio Nº 961, con Resolución Nº CU-0800-2009-GT; asimismo, se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, en el expediente obra el O fi cio Nº 028-2021-FACACET-UNSAAC, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, eleva el expediente de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller de Don Luis Humberto García Cari; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 18 de agosto de 2021, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a Secretaría General de la Institución, proceda con la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN TURISMO, por motivo de pérdida, a favor de don LUIS HUMBERTO GARCIA CARI, con Código Universitario Nº 982212, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.PAULINA TACO LLAVE Rectora (e) 2030643-1 Autorizan la emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de la ex Carrera Profesional de Educación y hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-262-2021-UNSAAC/ Cusco, 27 de agosto de 2021.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 285232, presentado por don REMIGIO MORA GUTIERREZ, con Código Universitario Nº 831486, egresado de la Carrera Profesional de Educación de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma Título Profesional de Licenciado en Educación Especialidad de Ciencias Matemáticas y Física (AP) y Ciencias Naturales (AS), por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, el Decano de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, mediante O fi cio Nº 167- 2021-FEDy Cs.C-UNSAAC, remite informe en relación a la petición del recurrente; Que, del Informe Nº 009-2021-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Licenciado en Educación Especialidad de Ciencias Matemáticas y Física (AP) y Ciencias Naturales (AS), conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 07, encontrándose inscrito en el folio Nº 176, con Resolución Nº CU-1377-1992-GRT de fecha 18 de agosto de 1992; asimismo, se verifi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día 18 de agosto de 2021, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017, al O fi cio Nº 167-2021-FEDyCs.C-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Órgano de Gobierno, por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL, por motivo de pérdida, a favor de don REMIGIO MORA GUTIERREZ, con Código Universitario Nº 831486, egresado de la ex Carrera Profesional de Educación de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.