Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / A lo largo del procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo en la presente resolución. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidencia que el Modelo Educativo de la Universidad garantiza la conceptualización de su propuesta, con bases humanísticas, cientí fi cas, tecnológicas, fi losó fi cas y pedagógicas, que le dan sustento. Asimismo, el análisis de su Modelo Educativo evidencia que la propuesta se vincula con las funciones que la Ley Universitaria otorga a las universidades, donde además se distingue los tipos de formación, los niveles de enseñanza y las modalidades de estudio. Por último, su Modelo Educativo contextualiza la propuesta al establecer su aporte para el desarrollo regional y nacional. Por otro lado, la Universidad cuenta con una estructura orgánica que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de la Ley Universitaria. Al respecto, posee instrumentos normativos y de gestión que son coherentes entre sí y que de fi nen dicha organización en términos académicos, administrativos y de gobierno. De la misma manera, demostró contar con el presupuesto de acuerdo a la programación multianual 2022-2024; asimismo, presentó la ejecución presupuestal de los tres (03) años previos, demostrando la asignación de recursos empleados para fi nes exclusivos del servicio educativo y compatibles con los fi nes propuestos en los instrumentos de plani fi cación. Además, debe precisarse que, sin perjuicio de las denuncias, los procedimientos sancionadores y otros contra la Universidad o sus autoridades que se encuentren en curso, se evidenció que la Universidad cuenta con documentos que regulan aspectos referidos al ejercicio de las funciones de los miembros de sus órganos de gobierno, tales como el Estatuto, el Reglamento General, el Código de Buen Gobierno, entre otros. En ese sentido, demostró que los miembros de sus órganos de gobierno cuentan con las cali fi caciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, la Universidad justi fi ca y garantiza la vinculación de su oferta educativa con la existencia de una demanda social. En esa misma línea, cuenta con un marco normativo que regula los requisitos, mecanismos y procesos de selección de admisión de sus estudiantes, así como con programas académicos cuyos documentos se encuentran alineados al modelo educativo y de fi nen la estructura del proceso formativo. Con respecto a la infraestructura física, la Universidad demostró el derecho real y uso exclusivo que ejerce sobre sus locales conducentes a grado; cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud pertinente al desarrollo de sus funciones; los programas de estudio cuentan con laboratorios y talleres equipados a fi n de cumplir con los objetivos académicos; y ejecuta y proyecta inversiones de infraestructura para el mejoramiento de su servicio educativo . Además, cuenta con infraestructura tecnológica que contribuye de manera e fi ciente con sus procesos académicos, administrativos, de acervo bibliográ fi co y de gestión del Repositorio Institucional Digital; y dispone del personal docente y no docente necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, cumpliendo con lo exigido por la Ley Universitaria y el Reglamento de Licenciamiento. Por otra parte, la Universidad cuenta con una estructura orgánica para gestionar la investigación a nivel institucional liderada por el Vicerrectorado de Investigación y las Direcciones especializadas encargadas de implementar las políticas de investigación. Se veri fi có también que, la Universidad cuenta con mecanismos de fomento a la investigación y un marco normativo que le permite regular y promover la investigación a nivel institucional. Asimismo, evidenció su implementación a través de la realización de proyectos de investigación y conformación de grupos y semilleros de investigación. Cuenta además con un marco de plani fi cación y con presupuesto que le permite implementar y promover su política de investigación, así como líneas de investigación con líderes para su fomento. Finalmente, la Universidad cuenta con un cuerpo docente cali fi cado para realizar investigación, conformado por docentes Renacyt que representan el 5,76% del cuerpo docente; asi como con procesos de selección transparentes y un plan para la incorporación de docentes para la investigación, Renacyt. A su vez, la Universidad cuenta con una estructura orgánica y personal que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario. Asimismo, cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, un presupuesto superior al 2% y una plani fi cación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria. Finalmente, cuenta con los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento; normativa institucional que los regula, plani fi cación y presupuesto que garantiza los servicios en todos los locales de la Universidad. De igual modo, la Universidad cuenta con un Portal de Transparencia actualizado, con información con fi able, disponible de manera libre y oportuna para bene fi cio de su comunidad universitaria y el público en general. Cabe mencionar que, conforme al artículo 5 del Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD y, al no encontrarse bajo los supuestos de excepción establecidos en dicho reglamento, la información presentada durante el procedimiento de licenciamiento de la Universidad tiene carácter público. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forman parte de integrante de esta. 6. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. En atención a lo expuesto, luego de la evaluación integral se ha determinado que el resultado general se traduce, cuantitativamente, en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.