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54 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / Adicionalmente, sobre la vigencia de la licencia institucional, cabe precisar que el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la misma tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, lo cual es veri fi cado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Asimismo, cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. Finalmente, debe precisarse que, en el presente procedimiento, la Universidad no incluyó en su pretensión la totalidad de programas existentes al momento de la denegatoria de su licencia institucional de conformidad con la Resolución del Consejo Directivo N° 137-2019-SUNEDU/CD23. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la referida resolución y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante la Resolución N° 043-2020-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 002-2022 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus siete (7) locales conducentes a grado académico y servicios complementarios: cuatro (4) ubicados en la provincia de Ica, uno (1) en la provincia de Chincha, uno (1) en la provincia de Nazca y uno (1) en la provincia de Pisco. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla N° VI.5 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022. Segundo.– RECONOCER que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga cuenta con cuarenta (40) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla N° VI.1 y Tabla N° VI.2 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022. Tercero.– RECONOCER el cambio de denominación de nueve (9) programas de estudios conducentes al grado de bachiller y título profesional, los cuales son parte de los cuarenta (40) programas que conforman la oferta académica de la Universidad. Ello, conforme se detallada en la Tabla N° 21 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022. Cuarto.– RECONOCER que en el presente procedimiento se emite pronunciamiento sobre la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, y que la solicitud de licenciamiento del programa de pregrado de Medicina se encuentra en evaluación, por lo que la Universidad no podrá convocar a proceso de admisión de dicho programa, mientras no obtenga la licencia del programa priorizado. Quinto.– REQUERIR a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga:(i) Presentar las evidencias de ejecución del POI 2022-2024 al cierre de los años 2022, 2023 y 2024. (ii) Presentar las evidencias de seguimiento y ejecución de las actividades vinculadas a la primera, segunda y tercera fase de la implementación de la gestión por procesos, considerando la identi fi cación de brechas y la actualización de su línea base, al cierre de los años 2022, 2023 y 2024. (iii) Presentar, al fi nalizar el semestre 2022-II y 2023-II, evidencias de la implementación y aplicación del software “Gestmantenimiento”. (iv) Presentar, antes del inicio de cada periodo académico y hasta que obtenga la autorización del local F03L04 como local conducente a grado académico, la vigencia del convenio de afectación en uso del local F03L01. (v) Presentar, previo a su primer proceso de admisión, la implementación del Sistema de Admisión que garantice el registro de postulantes por programa académico y semestre; además, las evidencias de la ejecución de su implementación para el primer periodo académico 2022-I. (vi) Presentar, previo al inicio de los semestres 2022- I, 2023-I y 2024-I los instrumentos de plani fi cación que orienten y refuercen el monitoreo y la mejora continua de sus sistemas de información, así como las evidencias de su ejecución. (vii) Presentar, antes del inicio de los semestres 2022- I y 2022-II, las evidencias de contratación o un plan de contratación del personal que conforma las cuatro (4) direcciones del VRI, de acuerdo con la normativa de cada Dirección. (viii) Presentar, al cierre del semestre 2022-II y 2023- II, las evidencias de la ejecución del “Plan Progresivo de Incorporación de Docentes Investigadores con cali fi cación Renacyt”. (ix) Presentar, al inicio del semestre 2022-I, los productos fi nales de los proyectos de investigación cuya culminación está prevista antes del inicio del semestre académico 2022-I. Sexto.– RECOMENDAR a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga: (i) Concluir la gestión para la obtención de la licencia de uso de aguas subterráneas, ante la autoridad competente, para garantizar la optimización del servicio de agua del local SL01. (ii) Realizar las coordinaciones con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de asegurar la autorización del funcionamiento del local F03L04 como local conducente a grado. Séptimo.– ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí fi cas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu. Octavo.– ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de cumplir con las obligaciones de cese respecto a la oferta educativa que no fue incluida en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 137-2019-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Noveno.– PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación24 Décimo.– DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Décimo Primero.– ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N°