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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / El 8 de noviembre, mediante RTD N° 061228-2021-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV. El 10 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 879-2021-SUNEDU-02-12 la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 9 a través de la cual resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento hasta el 13 de diciembre del 2021. El 26 de noviembre de 2021, mediante RTD N° 065724-2021-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV. El 30 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 0970-2021-SUNEDU-02-12 la Dilic noti fi có a la Universidad la RT N° 11 del 29 de noviembre de 2021, a través de la cual resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento hasta el 13 de enero de 2022. Asimismo, mediante O fi cios N° 576-R-UNICA-2021 y N° 577-R-UNICA-2021 14 del 3 y 6 de diciembre de 2021, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria como parte de la subsanación de observaciones realizadas en el Informe N° 030-2021-SUNEDU-DILIC-EV. El 6 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 0992-2021-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad la RT N° 12 de la misma fecha, mediante la cual se resolvió realizar una AVR del 13 al 17 de diciembre de 2021. El 7 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 601-R-UNICA-2021 15 la Universidad comunicó la aceptación del cronograma de la AVR. Asimismo, mediante correos electrónicos del 8 y 9 de diciembre de 2021, la Universidad remitió a la Dilic la relación del equipo técnico que participaría en la prueba de conectividad de la AVR, así como de los responsables encargados por cada CBC para la referida actividad. El 17 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 621-R-UNICA-2021 16 la Universidad remitió la información requerida durante la AVR realizada del 13 al 17 de diciembre de 2021. El 28 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 639-R-UNICA-2021 17 la Universidad remitió información complementaria a la requerida durante la AVR. A través del O fi cio N° 1040-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de diciembre de 2021, la Dilic noti fi có a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fi n, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega de información realizada por la Universidad, así como los registros audiovisuales de las veintisiete (27) entrevistas y catorce (14) recorridos virtuales realizados durante la AVR. El 4, 7 y 11 de enero de 2022, a través del O fi cio N° 660-R-UNICA-202118, N° 008-R-UNICA-2022 y N° 023-R-UNICA-202219, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria referida al requerimiento de información realizado durante la AVR. Asimismo, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron dieciocho (18) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional 20. El 11 de enero de 2022, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 12 de enero de 2022, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0027-2022-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y esta al Consejo Directivo, para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 3. Sobre el procedimiento de licenciamiento del programa priorizado de Medicina Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento establece que la solicitud de licenciamiento institucional contiene la oferta académica que la universidad pretende prestar en cada uno de sus establecimientos. Así, en el numeral 4.3 del referido artículo se especi fi ca que, si dicha oferta académica contiene programas académicos priorizados por la Sunedu debe someterse simultáneamente al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados 21. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Programa de Medicina es un programa priorizado por la Sunedu de conformidad con el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, las universidades que soliciten su licenciamiento institucional, y que su vez contengan a dicho programa dentro de la oferta académica que pretenden brindar, deberán someterse, simultáneamente, al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados. Asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento, dispone que la emisión de la resolución declara la culminación del procedimiento; de manera especí fi ca el numeral 15.1 señala que se emite una resolución aprobando el otorgamiento de la licencia institucional y el licenciamiento del programa priorizado, de corresponder. De ello, se desprende que lo dispuesto en el referido Reglamento no implica la obligatoriedad de la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional y de programas priorizados en un mismo momento, ni que la culminación de ambos procedimientos deba realizarse en un mismo acto, sin perjuicio de que, el resultado del procedimiento de licenciamiento de programa priorizado está supeditado a que se otorgue la licencia institucional. Teniendo en cuenta lo anterior, la Universidad presentó mediante RTD N° 068807-2021-SUNEDU-TD del 7 de diciembre de 2021, su Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, a través del Módulo de Licenciamiento de programas priorizados (LicPro) del Sistema de Información Universitaria (SIU), la cual se encuentra en evaluación; no obstante, es preciso señalar que para ofrecer y prestar el servicio educativo de un programa priorizado la Universidad deberá: 1) Obtener el licenciamiento institucional y 2) Obtener el licenciamiento de programa priorizado. En virtud a ello, en el presente procedimiento solo se emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad. 4. De la oferta educativa y cambio de denominación de programas de estudios La Universidad presentó el Formato de Licenciamiento 0222 en el que declaró cuarenta (40) programas académicos de pregrado, los cuales serán dictados en los locales de la sede (SL01, SL02, SL03 y SL04) y en sus tres (3) fi liales (F01L01, F02L01 y F03L01) conforme se detalla en la Tabla N° VI.1 y Tabla N° VI.2 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022. De esta oferta académica presentada, nueve (9) programas: (P13) Lengua y Literatura, (P14) Historia y Geografía, (P15) Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, (P16) Ciencias Biológicas y Química, (P17) Matemática e Informática, (P18) Educación Inicial, (P19) Educación Primaria, (P20) Educación Artística y (P21) Educación Física, han modi fi cado su denominación para efectos del presente procedimiento (Tabla N° 21 del ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2022). De la evaluación realizada, se advierte que la modi fi cación de la denominación de los citados programas se realizó, por la autoridad competente al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolución Decanal N° 447-D-FCEH-UNICA 2021 del 4 de octubre de 2021, rati fi cada por Resolución Rectoral N° 2733-R-UNICA-2021 del 5 octubre de 2021; y que, asimismo, esta modi fi cación no generó cambios en los grados académicos ni en los títulos profesionales a otorgar. 5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 11 de enero de 2022, la Dilic emitió el ITL N° 001-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la etapa resolutiva del procedimiento de licenciamiento institucional.