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51 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / 29 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Informe Nº 004-2022-MDCH-GAT de fecha 10 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 015-2022-MDCH/GPP de fecha 11 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 012-2022-GAJ-MDCH de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 017-2022-GM/MDCH de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”; Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad trimestral; Que, con Ordenanza Municipal Nº 417-2021/MDCH y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 455-2021/ MML de fecha 16/12/2021, en donde se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fi scal 2022; Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales, estableciéndose como marco tributario lo estipulado en la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2019 y ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 374-20219/MML de fecha 20/12/2019;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo del 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-202-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir las ciudadanía en la nueva convivencia social; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 201-2020-PCM,, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021 Nº 152-2021 y Nº 167-2021 hasta el 28 de noviembre de 2021; Que, con Informe Nº 1604-2021-MDCH-GAT-SR de la Subgerencia de Rentas e Informe Nº 004-2022-MDCH-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 015-2022-MDCH-GPP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 012-2022-MDCH-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia del Proyecto de “Ordenanza de Bene fi cio por Pronto Pago e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en nuestro distrito frente al Covid - 19 para el Ejercicio 2022 en el Distrito de Chorrillos”, que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del 2022, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar bene fi cios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; asimismo, priorizar la comunicación a toda la población Chorrillana sobre las actividades de inmunización a través de la difusión de la aplicación de las vacunas para contrarrestar el COVID – 19 y de esta manera coadyubar en la mitigación de la pandemia a fi n de garantizar la salud pública de los vecinos; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO E INCENTIVOS POR LA CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD EN NUESTRO DISTRITO FRENTE AL COVID-19, PARA EL EJERCICIO 2022 EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- APROBAR el Bene fi cio por Pronto Pago e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en nuestro distrito frente al Covid - 19, según el siguiente detalle: CONCEPTODESCUENTO DE INTERESESEJERCICIO DESCRIPCIÓNDESCUENTO DE INSOLUTO POR PRONTO PAGODESCUENTO ADICIONAL DE INSOLUTO POR INOCULACIÓN DE 3 DOSIS DE VACUNA COVID-19 Arbitrios Municipales100% 2022Persona Natural 15% 5% Persona Jurídica 5% No aplica Artículo Segundo.- ALCANCE, para acceder a los bene fi cios por Pronto Pago el contribuyente debe cumplir con cancelar el total de la deuda del impuesto predial, arbitrios y derechos de emisión del periodo 2022 hasta el 28 de febrero 2022; El bene fi cio adicional por Inoculación de las 3 dosis de vacuna Covid-19, es para propietarios, posesionarios o responsables hasta un solo predio, de uso casa/habitación que acrediten la inoculación vigente de las tres (03) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, para lo cual el contribuyente deberá demostrar sea física y/o virtualmente su constancia de inoculación de las vacunas contra la COVID-19 ante las Plataformas de Atención de la Municipalidad de Chorrillos, la misma que llevará a cabo el control de los contribuyentes bene fi ciarios.