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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / i)Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP. 1650.0% 7,590.00 Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.-EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS a)Por ofrecimiento de pruebas. 20.0% 92.00 b)Por recurso de apelación de autos. 40.0% 184.00 c)Por recurso de queja. 50.0% 230.00 d)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.100.0% 460.00 e)Por formas especiales de conclusión del proceso.50.0% 230.00 f)Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 46.00 2.-DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO a)Por ofrecimiento de pruebas. 40.0% 184.00 b)Por recurso de apelación de autos. 80.0% 368.00 c)Por recurso de queja. 50.0% 230.00 d)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.100.0% 460.00 e)Por formas especiales de conclusión del proceso.100.0% 460.00 f)Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 46.00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- POR PRUEBA ANTICIPADA Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos No Contenciosos. 2.-POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Valor del Bien Mueble por Rematar a)Hasta diez (10) URP. 15.0% 69.00 b)Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. 30.0% 138.00 c)Más de treinta (30) URP. 50.0% 230.00 Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. 3.-POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del Bien Inmueble por Rematar a)Hasta cien (100) URP. 50.0% 230.00 b)Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP.100.0% 460.00 c)Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) URP.150.0% 690.00 d)Más de mil (1,000) URP. 200.0% 920.00Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. 4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.1% de valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble. 5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).10.0% 46.00 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; 0.10% de la URP por cada folio). • De 01 a 05 folios (S/. 0.40 por copia adicional). 2.00 7.- POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. • Por cada folio 1.0% 4.60 8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10.0% 46.00 Por exhorto: Otro Distrito Judicial 20.0% 92.00 Por exhorto: Al extranjero 50.0% 230.00 9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 10.- PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO 32.00 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53º del Código Procesal Civil. Segunda.- Los jueces, al cali fi car las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuanti fi cado el petitorio. Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa vigente que regula la