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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2031958-3 Aceptan renuncia de Juez Mixto titular de la Provincia de El Collao-Ilave, Distrito Judicial de Puno Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000004-2022-P-CE-PJ Lima, 13 de enero del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000016-2022-P-CSJPU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el cual remite la solicitud presentada por el señor Julio César Chucuya Zaga, Juez Mixto titular de la Provincia de El Collao-Ilave, Distrito Judicial de Puno; con fi rma legalizada ante Notaria Pública de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Julio César Chucuya Zaga formula renuncia al cargo de Juez Mixto titular de la Provincia de El Collao-Ilave, Distrito Judicial de Puno, por motivos personales; a partir del 5 de enero de 2022. El magistrado recurrente fue nombrado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 171-2014-CNM, de fecha 24 de julio de 2014. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad a partir del 5 de enero de 2022, la renuncia formulada por el señor Julio César Chucuya Zaga al cargo de Juez Mixto titular de la Provincia de El Collao-Ilave, Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Julio César Chucuya Zaga, en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Mixto de la Provincia de El Collao- Ilave, Distrito Judicial de Puno, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez , para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2031958-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero del 2022 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de enero del 2022VISTA:La Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE- PJ de fecha 10 de diciembre de 2021, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, resolvió disponer que las vacaciones en el año judicial 2022 para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, dictándose las medidas administrativas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Asimismo, el artículo tercero de la referida Resolución Administrativa establece que, durante el citado mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo ; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones : a) Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones, b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso, c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación