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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / la Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, y por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2º Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Plani fi cación y dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 2031956-1 Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 079-2021-UNAB Barranca, 31 de diciembre de 2021VISTO: El Informe Nº 089-2021-DGA/UNAB, de fecha 31 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Administración; Informe Nº 388. 2021.UNAB.UEI, de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Unidad Ejecutora de Inversiones e Informe Nº 977-2021-UNAB/UPPM, de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, éste último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº s 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021- PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM y 174-2021-PCM , éste último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 052- 2020-UNAB, de fecha 28 de diciembre de 2020, en su resolutivo segundo, se aprobó los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021, del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, por Fuentes de Financiamiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-2021- UNAB, de fecha 23 de junio de 2021, en el resolutivo segundo, se recti fi caron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021, del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, por Fuentes de Financiamiento; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto que la ejecución de inversiones, que genere el desembolso de los recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, y cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la precitada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, mediante O fi cio Nº 000896-2021-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Universidad Nacional de Barranca una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 321,473.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), a favor del pliego 019 – Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Universidad Nacional de Barranca, en el marco de la Ley Nº 31358, con cargo a los saldos disponibles en el presente Año Fiscal 2021, de los proyectos 2323143 – Mejoramiento y ampliación de los servicios generales para el desarrollo de las actividades universitarias de la Universidad Nacional de Barranca.; 2259396 - Mejoramiento de los servicios de difusión de actividades académicas, culturales, artísticas, de lectura e informáticas de la Universidad Nacional de Barranca, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima.; y, 2257276 - Mejoramiento de los servicios administrativos de la Universidad Nacional de Barranca en la Urbanización La Florida, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se indican en el Anexo del precitado O fi cio Nº 000896- 2021-CG/SGE; Que, con Memorándum Nº 701-2021-DGA/UNAB, de fecha 29 de diciembre de 2021, la Directora General de Administración, solicita al Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones la identi fi cación de recursos para efectuar transferencia para el control gubernamental en gastos de inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358; con relación al Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA EN LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA, DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA” (CUI/SNIP 2257276) por el monto de S/ 41,466.00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES); Que, a través del Informe Nº 384.2021.UNAB.UEI., de fecha 29 de diciembre de 2021, la Unidad Ejecutora