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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución. Artículo Cuarto.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán: - El Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo serán cancelados: Primera cuota : hasta el 28 de febrero del 2022. Segunda Cuota : hasta el 31 de mayo del 2022Tercera Cuota : hasta el 31 de agosto del 2022.Cuarta Cuota : hasta el 30 de noviembre del 2022. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Informática y Tecnología y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, de acuerdo a su competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2032080-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Pago Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022 y beneficios tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 341-2022-MDC/A Cieneguilla, 12 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Enero del 2022, Informe Nº 002-2022-MDC/GATR, de fecha 07 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 007-2022-MDC/GAJ de fecha 08 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la “Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Pago Mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2022, y Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria”; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; así mismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, a la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los conceptos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley 27972, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos de Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así mismo, en su artículo 41º de la misma norma legal estipula que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, el artículo 15º de la referida norma legal, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial, es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma 11 del T.U.O.