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54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / la deuda acotada y/o determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo fi scalizado. Artículo Octavo: DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES, MULTAS TRIBUTARIAS, GASTOS Y COSTAS PROCESALES. A los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios propuestos en la presente Ordenanza se les realizará el descuento del 100% de intereses, moras, multas tributarias, gastos y costas procesales y reajustes respecto al periodo anual que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 28 de febrero del 2022. Segunda.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación y demás áreas competentes. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2031961-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla para el Ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 342-2022/MDC Cieneguilla, 12 de enero del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01, de fecha 12 de enero del 2021, el Informe Nº 154-2021-MDC-ST-CODISEC, de fecha 13 de diciembre del 2021, emitido por el Presidente del CODISEC de Cieneguilla, el lnforme Nº 164-2021-MDC/GSCCM, de fecha 15 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 249-2021-MDC/GAJ, de fecha 14 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 109-2021- MDC/GPP-SGPDI, de fecha 21 de diciembre del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 415-2021- GPP/MDC, de fecha 22 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto el cual opina que resulta viable “Aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla 2022” y;CONSIDERANDO: Que, según Io dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación; Que, según el inciso a) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que son funciones del CODISEC entre otras: ”Proponer ante la Municipalidad la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos de SINAPLAN. Que, el Artículo 46º, del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, establece que: Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, conforme al Artículo 47.- del citado dispositivo establece que: Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales; Que, la Secretaría Técnica del CODISEC de Cieneguilla, en cumplimiento con el literal 7.5.1 del numeral 7.5) VII “Disposiciones Especí fi cas”, de la Directiva Nº 011- 2019-IN-DGSC, mediante O fi cio Nº 21-2021-MDC-ST-CODISEC, remitió la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana LM, para su revisión, evaluación y declarada apta la implementación; Que, el literal 7.6.1 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas” de la Resolución Ministerial 2056-2019- lN, que aprobó la Directiva Nº 011-20219-IN-DGSC, denomina “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación,