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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación trimestral es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente:(…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que es obligatorio publicar el calendario de vencimientos; Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración la coyuntura económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias; Que, con Informe Nº 002-2022-MDC/GATR, de fecha 07 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e informe Nº 007-2022-MDC/GAJ, de fecha 07 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica se remite el Proyecto de Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y pago mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2022 y Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Prórroga de la Emergencia Sanitaria; Estando los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º numeral 9) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL MARCO DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTO MEDIANTE D.S. 025-2021-SA. Artículo Primero: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Pago Mínimo del Impuesto Predial y Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria. Artículo Segundo: DEFINICIONES Las de fi niciones a usarse en la presente Ordenanza son las siguientes: a) Contribuyente: Es aquella persona natural y/o persona jurídica que tiene la condición de contribuyente siendo propietario o posesionario de un predio dentro de un distrito. b) Condonación: La condonación en materia tributaria es la extinción de la obligación tributaria sin que se haya cumplido con la prestación del pago de la deuda, la condonación puede ser total o parcial. c) Descuento: Son los bene fi cios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fi n de incentivar el pago. Artículo Tercero: VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 PAGO ANUAL AL CONTADO: CUOTA ANUAL VENCIMIENTO 1 28/02/2022PAGO TRIMESTRAL FRACCIONADO: CUOTA VENCIMIENTO 1 28/02/20222 31/05/20223 31/08/20224 30/11/2022 Artículo Cuarto: VENCIMIENTO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 Los vencimientos de las cuotas de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: CUOTA VENCIMIENTO 1 28/02/20222 31/05/20223 31/08/20224 30/11/2022 Artículo Quinto: MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO FISCAL 2022 IMPUESTO PREDIAL ANUAL S/ 27.60 SOLESArtículo Sexto: ALCANCE Y BENEFICIOS El Bene fi cio Tributario Extraordinario que otorga la presente Ordenanza Municipal está dirigido a los contribuyentes que mantienen deuda pendiente de pago que se encuentran en vía ordinaria, vía proceso de ejecución coactiva y proceso de fi scalización sin perjuicio de que puedan determinarse mayores montos producto de la Fiscalización Tributaria en el futuro. Los contribuyentes que hayan interpuesto Recurso de Reclamación sobre la acotación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en curso, podrán acogerse a este bene fi cio siempre y cuando presenten una petición de desistimiento de la Reclamación planteada, si no lo hicieran y realizarían el pago acogiéndose al bene fi cio, se entenderá que se han desistido de manera automática a su pretensión. EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Impuesto Predial: De cualquier año y/o periodo de pago hasta el ejercicio fi scal 2022, sin intereses y moras, incluyendo los que se encuentran en cobranza coactiva, sin gastos y costas procesales. Arbitrios Municipales: De cualquier año y/o periodo de pago hasta el ejercicio fi scal 2022, sin intereses y moras, incluyendo los que se encuentran en cobranza coactiva, sin gastos y costas procesales. Multas Tributarias: Condonación del 100% de la Multa pagando la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2017 al 2022. Adicionalmente, la condonación de la deuda de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016 que no se encuentren en cobranza coactiva, a todos aquellos contribuyentes que paguen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los Periodos 2017 al 2022; y, el 20% de descuento de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2022; Artículo Séptimo: PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fi scalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios siempre y cuando se cancele la totalidad de