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40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsi fi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Trigésima.- Se mantiene vigente el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográ fi cas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Trigésimo Primera.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas. Trigésimo Segunda.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica. Trigésima Tercera.- Otorgar el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Trigésima Cuarta.- Conforme a la Ley Nº 30628, Ley que modi fi ca el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonial. Trigésima Quinta.- Según se dispone en los incisos “f” “g” y “h” del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Trigésima Sexta.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240º del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certi fi cadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certi fi cadas de dicho expediente. Trigésima Séptima.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales vigente. 2031958-2 Disponen que el inventario físico nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2021, se prorrogue hasta el 31 de enero de 2022 Consejo Ejecutivo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 000003-2022-CE-PJ Lima, 17 de enero del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000021-2022-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 251-2013-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros), se realice la primera quincena de enero de cada año; asimismo, el artículo 2º de dicha resolución administrativa establece que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realizarán la depuración de expedientes en condición de ser remitidos al archivo de fi nitivo. Segundo. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Tercero. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Cuarto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000021-2022-GG- PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno las consultas efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia respecto al inventario del año 2021, señalando que tomando en cuenta las modalidades de trabajo remoto y considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, no será posible realizar el inventario de expedientes 2021 de manera física dentro del plazo establecido; por lo que solicita prorrogar el desarrollo del citado inventario hasta el próximo 31 de enero de 2022, a fi n de resguardar la salud de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial. Sexto. Que, teniendo en consideración el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y las medidas dispuestas por este Órgano de Gobierno, se considera pertinente prorrogar la fecha para llevar a cabo el procedimiento de inventario físico nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2021. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 038- 2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el inventario físico nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2021, se prorrogue hasta el 31 de enero de 2022.