Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Que, con Memorando N° D000329-2021-INPE-OGA de fecha 30 de diciembre de 2021, la O fi cina General de Administración señala que, a fi n de dar cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría General de la República, resulta necesario la emisión de la resolución presidencial que autorice la transferencia fi nanciera; Estando a lo informado por la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y contándose con las visaciones de la Gerencia General, la O fi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, modi fi cada por la Ley 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”; el Decreto Supremo 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y la Resolución Suprema 207-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/. 203,718.00 (Doscientos tres mil setecientos dieciocho con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de auditoría gubernamental del Instituto Nacional Penitenciario, del período 2021-2022. Artículo 2º.- PRECISAR, que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; Unidad Ejecutora 001: Sede Central - Administración Lima, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios. Artículo 3º. - DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Sistemas de Información, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA SILVA HASEMBANK Presidenta 2031854-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban la “Directiva para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000005-2022-SINEACE/P San Isidro, 20 de enero de 2022VISTOS: (i) El Informe Nº 000002-2022-SINEACE/P-DEA, del 07 de enero de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico – Productiva, en adelante, DEA; (ii) El Memorándum Nº 000019-2022-SINEACE/P- GG-OPP, del 11 de enero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; (iii) El Informe Nº 00003-2022-SINEACE/P-GG- OPP-UM, del 11 de enero de 2022, de la Unidad de Modernización; (iv) El Informe Legal Nº 000012-2022-SINEACE/P- GG-OAJ, del 20 de enero 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, cuyo literal a) del artículo 10 prescribe que es función de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobar y supervisar la implementación de políticas, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias de la entidad; Que, asimismo, la mencionada Norma establece en su artículo 40º que: “Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y educación Técnico-Productiva: (…); b) Formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico-normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación (…)”; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00028-2021-SINEACE/CDAH del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva (en adelante, el Reglamento de reconocimiento). Así, en la Séptima Disposición Complementaria de la citada norma se dispuso que a través de una resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace se aprobarían disposiciones complementarias respecto de: La compatibilidad de funciones entre la agencia acreditadora y el Sineace; el reconocimiento o fi cial con la que ésta cuente en su país de origen o por el organismo internacional al que pertenecen; la compatibilidad entre el modelo de acreditación peruano y el modelo utilizado por la agencia acreditadora; y, la inclusión en la base