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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas durante el año 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2022-ACFFAA Lima, 20 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014- DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad; Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que “ El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento” ; Que, por otra parte, el numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, mediante la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, se establecen disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el literal a) del párrafo 11. de la Directiva Nº 001-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 007-2021-EF/51.01, indica que el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a preparar, suscribir y remitir la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como agilizar la gestión administrativa en la entidad, resulta procedente delegar, durante el presente año, el ejercicio de la competencia en materia de contratación en el mercado nacional y extranjero, en temas administrativos y de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y de recursos humanos; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1128, en el Decreto Legislativo Nº 1440, en el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, en el Decreto Supremo Nº 004 -2014-DE, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en la Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral Nº 007-2021-EF/51.01 y, en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) Secretario(a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de contrataciones en el mercado nacional y extranjero: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités en los procedimientos de selección que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de competencia, así como modi fi car su composición. c. Aprobar las Bases en los procedimientos de selección que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de competencia. d. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. e. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado en aquellas contrataciones que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.