TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida la designación de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 000010-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 19 de enero de 2022VISTOS: El Memorándum Nº 001059-2021-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 000389-2021-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000129-2021-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 30-2022-OAJ/INDECOPI y el Acuerdo Nº 98-2021; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar y remover a los miembros de las Comisiones; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo remueve a los miembros de las Comisiones; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 012-2019-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 2 de febrero de 2019, se designó al señor Juan Carlos Miranda Rodríguez como miembro de la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca; Que, el artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo Nº 1033, señala que a los comisionados se les aplica las mismas causales de vacancia previstas para los vocales; Que, el artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo Nº 1033, estipula como una causal de vacancia para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, el fallecimiento; Que, mediante Memorándum Nº 001059-2021-ORH/ INDECOPI la O fi cina de Recursos Humanos comunicó a la Gerencia General que el señor Juan Carlos Miranda Rodríguez, miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi – Cajamarca, ha fallecido; Que, atendiendo a lo expuesto, mediante Acuerdo Nº 098-2021 el Consejo Directivo del INDECOPI dispone concluir la designación del señor Juan Carlos Miranda Rodríguez en razón a su sensible fallecimiento, encomendando a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Miranda Rodríguez como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Cajamarca, con efectividad al 10 de noviembre de 2021, expresando las gracias por los servicios brindados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2032284-1 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia RESOLUCIÓN Nº 000011-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 19 de enero de 2022VISTOS: La Carta del 21 de octubre de 2021, el Informe Nº 000223-2021-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 000348-2021-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000114-2021-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 095-2021, el Informe Nº 00029-2022-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 00063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo acepta las renuncias de los miembros de las Comisiones; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 016-2019-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2019, se designó al señor Raúl Lizardo García Carpio como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 095- 2021 del 20 de diciembre de 2021, ha acordado aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Lizardo García Carpio al cargo de miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, encargando a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por el señor Raúl Lizardo García Carpio como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad al 12 de enero de 2022, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2032284-2