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61 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 0003-2022-BCRP Lima, 20 de enero de 2022 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional CONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto aumentar el encaje mínimo legal de 5,0 por ciento en enero de 2022 a 5,25 por ciento en febrero de 2022, a 5,5 por ciento en marzo de 2022, a 5,75 por ciento en abril de 2022 y a 6,0 por ciento desde mayo de 2022, del total de las obligaciones sujetas a encaje. Con estas medidas se busca apoyar los mecanismos de esterilización monetaria y fortalecer los niveles de liquidez de las entidades sujetas a encaje con miras a la preservación de la estabilidad monetaria. SE RESUELVE:CAPÍTULO I. NORMAS GENERALESArtículo 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a la que se refi ere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C del Artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modi fi catorias, en adelante Ley General). También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación. Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. Una institución adquiere la condición de Entidad Sujeta a Encaje en la fecha señalada en el Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento otorgado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs), ni a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDEs). Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje, a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus o fi cinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la SBS. No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva al Banco Central. Artículo 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus o fi cinas en el país. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo.b. Depósitos en cuenta corriente en Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mínimo equivalente al 1,0 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje. El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al régimen especial del Artículo 9, así como el incremento de encaje del régimen general establecido en los literales h. e i. del Artículo 7, será cubierto únicamente con los depósitos en cuenta corriente en Soles en el Banco Central. Este requerimiento es adicional a la obligación de mantener el nivel mínimo referido en el literal b. del presente Artículo. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. Artículo 3. Período de encaje El período de encaje es mensual. El cómputo se realiza sobre la base de promedios diarios del periodo. Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 5,25 por ciento por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. El encaje mínimo legal se incrementará a 5,5 por ciento en el periodo de marzo de 2022, a 5,75 por ciento en el periodo de abril de 2022 y a 6,0 por ciento desde el periodo de mayo de 2022, del total de las obligaciones sujetas a encaje. Artículo 5 . Formularios Los formularios de los reportes así como los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe. CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJEArtículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen general siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo.c. Depósitos de ahorros.d. Certi fi cados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje. e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje. f. Bonos que no estén comprendidos en el literal h. del Artículo 10. g. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. h. Obligaciones con las EDPYMEs.i. Obligaciones por comisiones de con fi anza. j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos en fi deicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a Encaje actúa como fi duciaria. k. Depósitos y cualquier otra obligación de fuentes del exterior, excepto las señaladas en el literal g. del Artículo 10. l. Operaciones de reporte y pactos de recompra con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el literal g. del Artículo 10. m. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2 años, provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en micro fi nanzas. n. Las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la Entidad Sujeta a Encaje. o. Otras obligaciones no comprendidas en el Capítulo IV. Artículo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente: