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41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (…)” Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022 autoriza al Ministerio de la Producción para efectuar transferencias fi nancieras y otorgar subvenciones en el marco del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios defi nidos en el marco del procedimientos del PNIPA y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto. Dicha facultad para la aprobación de las subvenciones a que se re fi ere la presente disposición, referidas al ámbito del mencionado Programa, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2021, entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 202; Que, mediante Informe N° 000001-2022-PNIPA/UIA del 13 de enero de 2022, las Unidades de Innovación en Acuicultura y en Pesca solicitaron la validación de disponibilidad presupuestal para la atención de 40 solicitudes de desembolso por el monto total de S/.3, 248,155.30; Que, debido a restricciones presupuestales, quedaron pendientes de atención 20 solicitudes de desembolso correspondientes a los Informes N° 00000131-2021-PNIPA/UIP, 00000291-2021-PNIPA/UIA y 00000293-2021-PNIPA/UIA, por un monto de S/ 2,147,173.84. Que, a través del Informe N° 0000005-2022-PNIPA/ UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, atendiendo a lo solicitado por las Unidades de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca anteriormente citadas, establece la relación de las subvenciones a Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021. Asimismo, en el ámbito de su competencia señala que ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal por lo que considera viable la atención de 54 subvenciones a subproyectos por el monto total de S/ 4,897,597.84, de los cuales S/ 1,208,724.00 corresponden al PIP Pesca (9 subproyectos) y S/ 3,688,873.84 al PIP Acuicultura (45 subproyectos), las cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (S/ 4,897,597.84); Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular del Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos, así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021, en las categoría, señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 4,897,597.84, de los cuales S/ 1,208,724.00 corresponden al PIP Pesca (9 subproyectos) y S/ 3,688,873.84 al PIP Acuicultura (45 subproyectos), los cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (S/ 4,897,597.84); en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las O fi cinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas