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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto ejecutar servicios de control concurrente a los gastos de inversión que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 31358 , dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego, y se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio Nº 000898-2021-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita la transferencia fi nanciera para el control concurrente gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas de expansión del control concurrente e informa el monto determinado para ser transferido a la Contraloría General de la República para fi nanciar el despliegue de acciones de control a ser ejecutadas para la inversión “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA”, CUI Nº 2412958 por un monto de S/.155,583.00 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres con 00/100 soles); Que, mediante Resolución Nº 0430-2021-R-UNALM, se aprueba la ampliación de metas Nº 01 de la gestión del proyecto por un monto de S/.155,583.00) para la ejecución del control concurrente de la inversión “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA”, CUI Nº 2412958; Que, mediante Carta Nº 0992-2021/DIGA, la Dirección General de Administración solicita a la O fi cina de Planeamiento la disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358; Que, mediante comunicación Nº OP/1246/2021, la Ofi cina de Planeamiento eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 155,583.00; Que, mediante comunicación Nº 0994-2021/ DIGA, de fecha 31 de diciembre de 2021, el Director General de Administración, adjunta la comunicación Nº OP/1246/2021 de la O fi cina de Planeamiento, en el cual otorga la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera, para el control concurrente de la inversión “CREACION DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” código único de inversión 2412958, de acuerdo a lo solicitado en el O fi cio Nº 000898-2021-CG/SGE de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 155,583.00; De conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM, estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 155 583,00 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 2.09 Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República conforme los dispuesto por la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, en la inversión “CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUICULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA”, CUI Nº 2412958. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el año fi scal 2021 del Pliego 518: Universidad nacional Agraria La Molina; fuente de fi nanciamiento 2.9 Recursos Directamente Recaudados; Categoría Presupuestaria: 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; Actividad: 6000053 Control Concurrente; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias y especí fi ca: 2.4.23.11 a otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3º.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Encargar a las o fi cinas administrativas disponer las acciones correspondientes, a fi n de cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 31358- Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 5º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la UNALM. Regístrese, comuníquese y archívese.AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector 2032246-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2019-MDJ, efectuado por la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, dirigido a regidora RESOLUCIÓN Nº 0985-2021-JNE Expediente N° JNE.2020028405 JULCAMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: los O fi cios N° 399-2020-MDJ/A, N° 249-2021-MDJ/A y N° 0269-2021-MDJ/A, presentados el 15 de diciembre de 2020, 18 de noviembre y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, por don Wolker Paul Flores Ccencho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por