TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: QUINISTAQUILLAS Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 21 512 518 515+1/7 25 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: YUNGA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 17 488 494 491+1/7 21 512 518 515+1/7 27 548 554 551+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA M. CABALLERO SIFUENTES Viceministra de Comunicaciones (e) 2032025-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2022-VIVIENDA Lima, 20 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley Marco se derogó la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del TUO de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (03) miembros, entre ellos, dos (02) representantes del MVCS, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del TUO de la Ley Marco, la renuncia al cargo de Director del Consejo Directivo del OTASS constituye causal de vacancia, por lo que la entidad a la que éste representa, propone a su reemplazante hasta completar el período faltante; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2021-VIVIENDA se designa al señor José Ernesto Montalva De Falla como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá hasta completar el período faltante; Que, el señor José Ernesto Montalva De Falla ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar al profesional que ejercerá dicha representación hasta completar el período faltante; Que, el párrafo 82.3 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, establece que, para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, establece los requisitos, límites y restricciones aplicables; Que, a través del Informe N° 268-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente a fi n de proceder con la designación del señor Jorge Luis Manrique Campomanes, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el