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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / CARACTERÍS- TICANORMA TÉCNICA CÓDIGO TÍTULO ASTM C1012/ C1012M-18bStandard Test Method for Length Change of Hydraulic-Cement Mortars Exposed to a Sulfate Solution. Tiempo de fraguadoNTP 334.006:2019CEMENTOS. Determinación del tiempo de fraguado del cemento hidráulico utilizando la aguja de Vicat. ASTM C191-19Standard Test Methods for Time of Setting of Hydraulic Cement by Vicat Needle. ANEXO III ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN Elementos de los esquemas de certi fi cación Los esquemas de certi fi cación deben incluir los siguientes elementos: III.1 Solicitud de certi fi cación Donde se identi fi que el esquema de certi fi cación, el producto objeto de la certi fi cación y el nombre y dirección del productor y, cuando corresponda, el nombre del representante legal del productor. III.2 Evaluación de la documentación Que incluye la evaluación de los procedimientos, manual de aseguramiento de la calidad, manual de la calidad, diseños u otros, según corresponda al esquema de certi fi cación. III.3 Evaluación inicial Que incluye, según corresponda, la evaluación del sistema de aseguramiento de la calidad o del sistema de gestión de la calidad del productor. Asimismo, incluye la toma de muestras para los ensayos de la fábrica, del mercado o ambos, según corresponda al esquema de certi fi cación. III.4 Ensayos Incluye la realización de todos los ensayos, según corresponda, establecidos en el presente Reglamento Técnico. III.5 Revisión Incluye la evaluación de los resultados obtenidos para determinar el cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico. III.6 Decisión Si los requisitos han sido cumplidos se determina otorgar el Certi fi cado de Conformidad, puede incluir la licencia para el uso de una marca de conformidad en los productos certi fi cados. III.7 Seguimiento Una vez otorgado el certi fi cado de conformidad y la licencia de uso de marca de conformidad, si corresponde, se realizarán evaluaciones de seguimiento que incluyen la evaluación del sistema de aseguramiento de la calidad o del sistema de gestión de la calidad del productor y ensayos en muestras tipo o muestras de la fábrica, del mercado o ambos, según corresponda al esquema de certi fi cación. En función a los resultados obtenidos se determina el mantenimiento de la certi fi cación. ANEXO IV (REFERENCIAL) CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD (REFERIDOS EN LA NTP-ISO/IEC 17065:2013) IV.1 Contenido de los certi fi cados de conformidad IV.1.1 El alcance de la certi fi cación (esquema de certi fi cación contemplado en el artículo 9 del presente Reglamento Técnico bajo el cual se emite el certi fi cado; los productos para los cuales se otorga la certi fi cación y la norma o documento normativo incluida la fecha de publicación con respecto al cual se da conformidad); IV.1.2 El nombre y la dirección del organismo de certi fi cación); IV.1.3 Nombre y dirección del titular del certi fi cado; IV.1.4 El o los nombres, funciones y fi rmas, o una identi fi cación equivalente, de la o las personas que autorizan el certi fi cado de conformidad; IV.1.5 La fecha de emisión del certi fi cado de conformidad; y IV.1.6 Plazo de vigencia o fecha de expiración de la certi fi cación, si la certi fi cación expira después de un periodo establecido. 2032505-2 Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011 -2022-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 19 de enero de 2022VISTO: El Informe N° 00000002-2022-PNIPA/DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 000005-2022-PNIPA/UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 0000001-2022-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Pesca y la Unidad de Acuicultura, el Informe N° 00000013-2022-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en las que podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos de innovación en Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para