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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1521 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica por el término de noventa (90) días calendario; Que, el acápite iv. del literal a.5 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi scal para modi fi car la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fi n de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite iv. del literal a.5 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA NORMA VII DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fi n de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA. Artículo 2. De fi nición Para efecto del presente Decreto Legislativo se entiende por Código Tributario al aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 3. Modi fi cación de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario Modifícase la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, por el texto siguiente: “Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fi scal estimado de la medida, especi fi cando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fi n de no generar dé fi cit presupuestario, el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más e fi caz y e fi ciente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos, y la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no bene fi ciados. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación y aprobación de la propuesta legislativa. b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos especí fi cos de la política fi scal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las fi nanzas públicas. No deberá concederse exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario; así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso que la propuesta sea presentada por el Poder Ejecutivo se requiere informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria a la misma norma. f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Perú. g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario a prorrogar. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su in fl uencia respecto a las zonas, actividades o sujetos bene fi ciados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fi scal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario. La Ley o norma con rango de ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario. No hay prórroga tácita. h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto de los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19 de la Ley del impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez. i) Solo podrán ser bene fi ciarios de alguna exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que